El Tribunal Constitucional ha allanado el camino para que quien pagó el impuesto municipal de plusvalías pese a vender un inmueble por un precio inferior al que lo adquirió pueda reclamar. Puede hacerse en las operaciones de estas características hechas en los últimos cuatro años. Ante la inminente avalancha de quejas, la organización de consumidores Facua ha creado una plataforma para facilitar que los afectados reclamen de forma correcta.

Reclamador.es, portal especializado en llevar pleitos por los que cobra solo si gana el beneficiario, estima que los afectados por pagar el impuesto pese a vender con pérdidas pueden ser unos 550.000 en toda España. Sus cálculos apuntan a que en Aragón serían 14.500 casos, similares a los 14.200 que indicó la firma de tasación especializada Tinsa (10.600 en la provincia de Zaragoza, 2.500 en Huesca y 1.100 en la de Teruel).

Según los expertos de este portal, el importe total a devolver en todo el país sería de más de 2.400 millones (unos 4.520 euros de media). Trasladando estos datos a Aragón, los casos a asumir por los ayuntamientos de la comunidad rondaría los 65,25 millones. Por lo general serán transacciones en las que la compra se realizó en el punto máximo de los precios de la vivienda, entre el 2004 y el 2007; y la venta, en el más bajo, entre el 2010 y el 2014.

PENDIENTES DE OTRO FALLO

Y no es la única noticia positiva para los contribuyentes, ya que está pendiente otra resolución del alto tribunal por la petición de un juzgado contencioso administrativo, que afecta a las compraventas en las que el coeficiente que aplica el municipio hincha la plusvalía y grava, por tanto, una cantidad mayor que la realmente se embolsó el vendedor, explica Miró Ayats, socio responsable de fiscalidad contenciosa del bufete Cuatrecasas.

Aunque el Gobierno no ha aprobado aún un cambio de la ley de haciendas locales para adaptarla a la sentencia, que ratifica un fallo anterior que afectaba a una norma foral de Guipúzcoa, los expertos recomiendan reclamar ya para evitar prescripciones.

La diputación guipuzcoana y la de Álava modificaron sus normas y establecieron en un decreto que no se gravarán las transacciones en las que la diferencia entre el coste de adquisición y el de venta sea negativo. Ese es un indicio de por dónde puede ir el cambio en la ley estatal, afirma Ayats. Lo más importante es saber si el impuesto se presentó mediante autoliquidación (lo hace el propio contribuyente). En ese caso hay que remitir al ayuntamiento un escrito de solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos, como establece el apartado tres del artículo 120 de la ley general tributaria. Además hay que acreditar las pérdidas, dice Ayats. Según Reclamador.es, serán necesarias las escrituras de compra y venta, la autoliquidación presentada correspondiente y el justificante de pago del impuesto. También puede ser necesaria la tasación o informe pericial.

La cuestión se complica si el municipio rechaza la petición y el recurso de reposición. Entonces hay que recurrir a la vía contencioso-administrativa, que puede durar unos dos años, y con gastos elevados. Solo se justifica hacerlo si la devolución supera los 5.000 euros, afirma Ayats.

Pablo Rabanal, fundador y consejero delegado de Reclamador.es recuerda que «los ayuntamientos no lo devuelven de oficio, por lo que es necesario reclamar la devolución. Lo mejor es iniciar la reclamación del impuesto cuanto antes. Hay que aprovechar el respaldo del Constitucional y la oportunidad que legalmente se abre en este momento».

Otra posibilidad es que el impuesto se pagara mediante liquidación, es decir, es el consistorio el que remite una notificación. En ese caso solo se dispone de un mes tras recibir la notificación para impugnar el gravamen. Tras ese periodo, solo queda recurrir al procedimiento excepcional de revisión, una fórmula aún más cara y compleja que el contencioso-administrativo, señala Ayats.