El sistema penitenciario tiene como objetivo fundamental la reinserción social de los presos, pero la realidad acaba chocando, en la inmensa mayoría de los casos, con el espíritu de la norma. Cualquiera que se relacione habitualmente en el ámbito penitenciario comprueba que, por mucha voluntad que haya, es difícil que el ambiente carcelario contribuya a que los reos puedan cambiar de vida, cuando no se empeora su situación al salir, directamente.

Para intentar paliar los efectos del internamiento, el Servicio de Orientación Penitenciaria (SOP) del Colegio de Abogados de Zaragoza elaboró un protocolo para evitar que determinado tipo de condenados, con penas menores y poca reincidencia, sufran los efectos de entrar en prisión, al ingresar directamente en tercer grado en un Centro de Inserción Social (CIS). Este régimen de semilibertad podría ser, bien con pernoctación en el centro o bien con control telemático -pulseras o tobilleras de control--, permitiendo así una vida relativamente normal.

El protocolo fue aprobado por la subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) en unos encuentros celebrados en 2015, pero la interinidad del Gobierno mantuvo la idea en un impasse durante más de un año. Sin embargo, una vez recuperado un Gobierno estable la subcomsión decidió, el pasado viernes, que será «prioritario» reclamar a Instituciones Penitenciarias que lo aplique desde este año, según confirmó la actual coordinadora del SOP, Paula Hormigón.

Los letrados que trabajan habitualmente con el SOP en Zuera o Daroca comprueban cómo la prisión, por corta que sea, causa estragos en las posibilidades de socialización de los condenados. Pierden el trabajo, en ocasiones la familia, y tienen a su alrededor un ambiente que incluso favorece que varíen su campo delictivo al salir. En algunos CIS españoles se han intentado experiencias similares a las que propone este protocolo, pero se trata de centros independientes de los centros penitenciarios, con su propia junta directiva. El protocolo pretende que se aplique en todos y basado en criterios objetivos, reduciendo la discrecionalidad de las juntas de tratamiento y, sobre todo, los tiempos de espera. Y es que, según explica Lourdes Barón, coordinadora del SOP cuando se redactó el protocolo, tal como funciona el sistema actualmente lo normal es el ingreso en prisión, donde se valora la situación del preso y el grado en el que corresponde que cumpla la condena, de más restrictivo (primer grado) a menos. Lo habitual es el segundo, en el que se permanece mientras se valora la situación. Y dado que la ley da un plazo de hasta dos meses hasta elaborar el informe, desde que se recibe la documentación -y para esto no hay plazo como tal-, los efectos de la prisión se notan sobradamente para cuando se decide la peligrosidad o adaptación social del afectado.

Por ello, ante penas menores (de hasta 5 años, según recoge el Código Penal), con escasa reincidencia o no relacionada (por ejemplo un delito de Seguridad Vial para un hurto) y con pruebas de una vida normalizada (familia, trabajo, etc.), el protocolo recoge una entrevista previa fuera del centro, para luego comenzar el cumplimiento de la pena en el CIS, de forma que se pueda llevar una vida relativamente normal mientras se sigue cumpliendo la pena.

Porque el tercer grado, recoge la propia norma penitenciaria, no es un beneficio, sino un régimen de cumplimiento de la pena, menos lesivo.