El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del exjefe de Ordenación Minera del Gobierno de Aragón Joaquín Lahoz, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado mes de diciembre, del delito de falsedad en documento público por el que inicialmente se enfrentaba hasta a seis años de prisión, por firmar antes de tiempo tres expedientes de concesión de explotaciones.

El Gobierno de Aragón, personado como acusación particular, recurrió la sentencia por dos motivos, y recibió el apoyo de la Fiscalía en uno de ellos, pero el Supremo no entra ni a valorarlos, al recordar, resumiendo, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cerrado prácticamente todas las puertas para revocar unan sentencia absolutoria. Por ello rechaza el recurso, y la DGA deberá pagar las costas.

Según repasa el Alto Tribunal, la sentencia inicial recogía cómo Lahoz, representado por la penalista Cristina Ruiz-Galbe, firmó tres expedientes de concesión de licencias antes de que le correspondiera. En un caso extendió una diligencia indicando que la concesión ya estaba inscrita, cuando no lo estaba; en otro, acordó la inscripción sin estar completado el expediente y en el tercero acordó la inscripción días antes de que esta se produjese legalmente.

Pero aunque se adelantó a los acontecimientos, en los tres casos las concesiones mineras fueron efectivamente autorizadas una vez completados los trámites legales. Y la audiencia concluyó que ni se había acreditado voluntad falsaria por parte de Lahoz -él dijo en la vista que fueron «errores»-ni se había acreditado lucro alguno por su intervención en los trámites.

La DGA, con el posterior apoyo de la Fiscalía, adujo que el hecho de que hubiera o no ganancias es irrelevante, porque lo que castiga el Código Penal en el delito imputado es la falsedad en sí, no el lucro. Lo que se pretende proteger es «la seguridad jurídica» que emana de «la fe pública de los documentos oficiales».

El Supremo recoge en su sentencia la elaborada argumentación, para luego aparcarla, porque antes debe esolver otra cuestión: el hecho de que, en su sentencia, la Audiencia Provincial de Zaragoza recogiese como hechos probados que no se apreciaba «voluntad falsaria» en la conducta de Lahoz.

JURISPRUDENCIA / Los magistrados del Supremo recuerdan que el TEDH anuló tres condenas, suyas, incluso avaladas por el Constitucional, que revocaban una absolución, basadas en una reinterpretación de la voluntad o la actividad del condenado a partir de los hechos probados. El tribunal decretó que esta reinterpretación genera indefensión en el acusado, pues no puede explicarse ante los magistrados que revisan su sentencia.

El razonamiento ha sido incorporado a la jurisprudencia española, que ya no permite revisar la intención del absuelto, intocable como hecho probado. Así que hoy en día solo es posible condenar a un absuelto por improbables errores como falta de motivación o arbitrariedad manifiesta. Dicho lo cual, «no es preciso entrar en el estudio de los motivos formalizados» y no cabe el recurso, que se rechaza.