La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a una mujer que fue denunciada por su exmarido de apropiarse de forma indebida de unos 14.000 euros que figuraban en unas cuentas bancarias comunes que eran utilizadas para los gastos familiares.

La acusada y el demandante se casaron en 2004 en régimen de separación de bienes y en mayo de 2015, tras once años de convivencia en los que tuvieron dos hijos, formalizaron su separación, con un acuerdo que otorgaba a la mujer 500 euros mensuales de pensión compensatoria y otros 700 para alimentación de los menores.

El tribunal no considera ilícito que la mujer extrajera esas cantidades de las cuentas comunes cuando su exmarido abandonó el domicilio familiar, dos meses antes de rubricar el divorcio, ya que fueron destinadas a satisfacer las necesidades de la acusada y de sus hijos.

Los magistrados no consideran probado que la mujer, como apreciaban las acusaciones, se apropiara de 10.000 euros de una cuenta propia de su expareja así como de joyas de éste que fueron tasadas en 2005 en un total de 68.000 euros.

Destacan que "llama la atención" el hecho de que el denunciante no aludiera a las referidas joyas en el acuerdo de liquidación de bienes valorados globalmente en 418.000 euros que se adjudicó éste así como de un préstamo hipotecario.