La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto hoy a un hombre acusado de un delito de agresión sexual a una menor debido a la ausencia de pruebas durante el juicio.

En la sentencia, fechada a 31 de octubre, señala el tribunal que "además de la falta de una prueba contundente practicada en el acto del juicio para desvirtuar la presunción de inocencia", concurren otras dudas sobre el momento en que se declaran los hechos, por lo que, "ante la ausencia de cualquier otra prueba", se dicta sentencia absolutoria.

Por tanto, no cumplirá pena el procesado, nacido en 1991, nacionalidad dominicana, por un presunto delito de agresión sexual.

El tribunal, en los hechos probados, relata que los acontecimientos sucedieron en enero de 2016, cuando el procesado expresó a la mujer con la que convivía que tenía intención de poner fin a la relación y abandonar el domicilio que compartían.

La madre de la mujer se presentó en la vivienda mientras el acusado preparaba una bolsa con sus enseres, "momento en el cual 'L' -así se identifica a la mujer con la que convivía el acusado- le dijo que el procesado había estado seduciendo a su hermana", menor de edad, refleja la sentencia.

Se cursó denuncia y el Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza instruyó sumario, el cual concluyó en junio de 2016.

Éste se elevó a la Audiencia Provincial, y tras los trámites correspondientes, se señaló vista oral el pasado día 30.

El Ministerio Fiscal estimó en sus conclusiones definitivas que los hechos constituían un delito de abuso sexual conforme al Código Penal, por lo que pidió una pena de 11 años de prisión.

La defensa del procesado, con antecedentes penales en su haber, negó tales imputaciones y solicitó la absolución.

El tribunal constata versiones diferentes del relato de la menor (en fechas, ya que se refieren distintos meses del año 2015, y en los supuestos hechos constitutivos de delito) en la fase de instrucción y en el juicio, así como de los relatos del procesado y de la mujer con la que convivía (hermana de la menor).

Recuerda, además, que las diligencias de la instrucción son "actos de investigación encaminados a la averiguación del delito y a la identificación del delincuente", pero no resultan "pruebas de cargo" por cuanto su finalidad es la de "preparar el juicio oral proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para su debate judicial".

Sin embargo, y a pesar de obrar declaraciones testificales en la instrucción, éstas no se leyeron durante el juicio, de modo que carecen de "valor probatorio".

Ello, más la "duda" que le asalta a la sala sobre la fecha de algunos de los hechos descritos en la instrucción y sobre la que se refirió en el juicio, ha llevado al tribunal a absolver al procesado.

Tal y como destaca la sentencia, no queda claro si los hechos ocurrieron antes de la reforma del Código Penal del 30 de marzo de 2015 o después de la misma, pues precisamente en dicha reforma se cambia la edad mínima de consentimiento sexual al elevarse de los 13 a los 16 años.

Podrá presentarse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de diez días.