La Audiencia de Teruel ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a una jovendurante las fiestas de agosto de Alfambra del año pasado.

La Fiscalía llegó a pedir para A. L. U. una condena de hasta ocho años de prisión y la acusación particular nueve, pero el tribunal provincial considera que el relato ofrecido por la denunciante «no alcanza un grado de suficiencia objetiva que garantice su fiabilidad y con ello transformar el indicio en la evidencia apta para condenar».

Ambos se conocieron el 24 de julio en las fiestas de Castralvo, otro municipio turolense, donde mantuvieron relaciones sexuales, de percepción y alcance distinto para cada uno de ellos. Según ella no hubo penetración y según él, sí, pero con preservativo. Mantuvieron conversaciones por WhatsApp en las que él la pretendía, pero ella finalmente le dejó claro que no quería.

Sin embargo, los dos jóvenes volvieron a coincidir en las fiestas de Alfambra el 14 de agosto. Fue en ese momento cuando, según la chica, se produjo la agresión sexual que en la sentencia no se ha dado por probada. Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Teruel consideran que sobre las 5.00 horas, «mantuvieron contacto sexual».

El ministerio público entendía que, en un momento en que la joven se había separado de su grupo de amigas para comprar unos bocadillos, el acusado aprovechó de forma violenta para conducirla, tirándola del brazo, hasta una calle inmediatamente adyacente a la plaza donde había fiesta y bullicio. Allí, la arrinconó contra la pared sujetándola por los brazos, la intentó besar y le hizo todo tipo de tocamientos por fuera y dentro de la ropa llegando a introducirle los dedos en la vagina al menos cuatro veces de forma dolorosa, maniobrando la mujer para zafarse de su agresor. Una agresión sexual que rechazó el abogado del acusado, el penalista José Cabrejas.

El tribunal provincial no comparte esta valoración y señala que la declaración de la joven «no reúne las características necesarias, por su coherencia en el relato, su persistencia en lo sustancial, y las corroboraciones objetivas derivadas de los informes médicos, para considerarla apta al fin de sustentar una declaración de condena».

Consta un parte de lesiones sobre un hematoma en un brazo, pero el tribunal provincial considera que la lesión es «compatible mínimamente con el relato» y es «igualmente compatible con un golpe casual, posible dado el contexto festivo en el que se produjo el encuentro».

También destacan que «la actitud posterior de la víctima no casa con la presumible afección grave del ánimo que genera una agresión sexual, ya que posteriormente se fue de fiesta con unas amigas». «Nada de ello contó a sus tíos donde se alojaba ese fin de semana y decidió seguir pasándolo allí», apuntan, mientras resaltan que la joven consumió vodka aquella noche «lo que genera un margen de incertidumbre que impide confiar en el relato».

Por todo ello, el abogado del encausado ha reconocido que está valorando tomar acciones legales por denuncia falsa y/o falso testimonio contra la denunciante del caso.