La Plataforma Logística de Zaragoza (Plaza) ya tiene su primera condena. El constructor soriano Agapito Iglesias tendrá que pagar 12,2 millones de euros a la sociedad pública por venderle unos edificios a un precio mucho mayor del coste. Así lo ha determinado el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la capital aragonesa, Luis Morales, quien considera que se "enriqueció injustamente" con esta operación inmobiliaria.

El juez Morales estima parcialmente la demanda que interpusieron Plaza y Suelo y Vivienda de Aragón (que se subrogó en la compraventa) contra quien fuera máximo accionista del Real Zaragoza. Iglesias deberá abonar, además, los intereses, una cifra que podría alcanzar los dos millones de euros.

El magistrado ha validado los informes realizados por los peritos judiciales frente a los aportados por el dueño de la constructora Codesport, que los califica de "inadmisibles". Por tanto, determina que el edificio de oficinas (conocido como PC-1) se debió vender por 11.823.491,45 euros, que era el precio de coste, y no por los 20.745.279,58 euros que pagó el Ejecutivo autonómico, teniendo en cuenta el precio de mercado.

PLAZA SUFRIÓ El juez no tiene dudas en afirmar que Iglesias lo hizo "para aumentar su patrimonio". Con ello provocó que Plaza "sufriera una pérdida de dinero" al vendérselo posteriormente a Suelo y Vivienda de Aragón.

La diferencia entre el precio que costaba y el que se pagó --10,5 millones de euros-- se produjo "sin que existiera causa que la posibilitara", resalta la sentencia, atendiendo al pliego de condiciones de la adjudicación de la parcela en la que se construyó. A esa cifra hay que sumar el IVA (del 16%, entonces) lo que arroja los 12.241.032, 86 euros que se reclaman en el fallo.

Desde los servicios jurídicos del Gobierno aragonés se habían solicitado casi 17 millones de euros porque en su reclamación también se incluía otro edificio, el conocido como PC-10. Sin embargo, el juez lo excluye atendiendo a que "el consejo de administración de Plaza tuvo voluntad expresa de adquirir el PC-1 conforme a la prerrogativa que el pliego de subasta le otorgaba en 2004, no sucediendo lo mismo con el otro". Una valoración que la DGA está estudiando recurrir.

En la demanda interpuesta también se solicitaba la nulidad parcial del contrato por entender, la sociedad pública, que se había incumplido el pliego de condiciones de la adjudicación, pero el magistrado no la acepta porque considera "excusable" la controversia planteada entre el precio de mercado y el de coste con el que se fijó la operación inmobiliaria.

En el fallo tampoco se admite la tesis de los abogados de Agapito de que la reclamación está caduca, puesto que entiende que la fecha importante no es la del 2007, en la que se hace el contrato, sino el 2010, cuando se entregaron las llaves.