El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley de venta local de productos agroalimentarios que persigue mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, para dotarlos de valor añadido.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Presidencia, Vicente Guillén, ha explicado que la ley permitirá que los productores diversifiquen sus fuentes de ingresos, pero también facilitará el acceso del consumidor a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad.

La ley fija que los consumidores contarán con información sobre la procedencia de los productos, su coste real, los sistemas de producción y las condiciones de sostenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores "ha aumentado notoriamente".

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad considera que el valor económico de la cadena alimentaria no se distribuye actualmente de forma homogénea entre todos sus integrantes, por lo se debe regular y fomentar fórmulas que corrijan los desequilibrios en favor de los productores primarios y de los consumidores finales.

La nueva norma establece que la venta local tiene dos modalidades: la directa (en la explotación, en establecimientos de titularidad del productos o en ferias y mercados locales) y la venta en cadena corta de distribución (a un establecimiento ubicado en la misma comarca que la explotación de la que proceden los productos o en comarcas limítrofes).

Y establece que los productos que podrán ser objeto de venta local son los primarios de producción propia, tanto de origen vegetal como animal y los transformados de elaboración propia.

Asimismo, la ley establece las condiciones de adaptación de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos, aunque se prevé que sean lo suficientemente flexibles como para garantizar la existencia de soluciones a situaciones específicas sin poner en peligro la seguridad alimentaria.

La normativa comunitaria prevé la utilización de guías de prácticas correctas de higiene que deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el análisis de peligros y puntos críticos de control.

Para comercializar sus productos en el marco de esta ley, los productores deberán ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y disponer de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funcionamiento para desarrollar la actividad de elaboración con garantías sanitarias.

Con el fin de asegurar la trazabilidad, los productores que operen por venta directa deberán llevar un registro en el que se especifiquen los productos vendidos, la cantidad, la fecha, el lugar de la venta y, en su caso, la identificación del establecimiento local al que se ha vendido.

También los establecimientos locales que realicen la venta local deberán llevar un registro y cumplir con las obligaciones de carácter general que les resulten aplicables en materia de salud, de comercio, de turismo rural y de protección de los consumidores y usuarios.

Para facilitar un mejor conocimiento por parte de los consumidores de los puntos de venta local, éstos podrán disponer de un distintivo que permita su identificación.