Según indican los magistrados en la sentencia, el artículo 69 del CDFA proviene de la ley 13/2006 de Derecho de la Persona, y expresa que "si al llegar a la mayoría de edad o emancipación el hijo no hubiera completado su formación profesional y no tuviera recursos propios para sufragar los gastos de crianza y educación, se mantendrá el deber de los padres a costearlos, pero solo en la medida en que sea razonable exigirles aún su cumplimiento y por el tiempo normalmente requerido para que esta formación se complete". Esta obligación se extingue a los 26 años.