La Audiencia Provincial de Huesca absolvió ayer a cinco jóvenes acusados de propinar una brutal paliza al dueño del bar La Luna, situado en la zona de El Tubo de la capital oscense, que quedó incapacitado de manera permanente y absoluta como consecuencia de los golpes recibidos. La resolución judicial establece en sus fundamentos de derecho que «no ha quedado acreditado que al menos uno de ellos descargara golpe alguno sobre el lesionado».

Los hechos se remontan a la madrugada del 21 de julio del 2013, cuando se desarrollaba un espectáculo de strip tease masculino y el establecimiento estaba lleno de clientes de ambos sexos. Se da la circunstancia que la jurisdicción de menores ya condenó con anterioridad a un menor por los mismos hechos.

Este fue visto o grabado en compañía de los adultos acusados en distintos momentos de la noche de la paliza, pero la sala entiende que «ello no quiere decir que estuvieran con él en el concreto momento en el que se desencadenó la agresión ni que, en la hipótesis de que estuvieran con él en ese instante, llegaran a descargar un solo golpe».

La sentencia recoge que «solo un testigo», el número 3 (todos declararon en calidad de protegidos), dijo en el acto del juicio haber visto a algunos de los acusados agredir a la víctima. Pero a continuación señala una serie de contradicciones y dudas en este testimonio que lo invalidan como prueba.

Asimismo, la resolución judicial relativiza las palabras «si sales te mato» que un testigo dijo haber oído a uno de los acusados poco después de desencadenarse la pelea «que él no presenció». Esta afirmación, señalan los magistrados, «no permite asegurar, con la certeza que todo proceso penal requiere, que dicho acusado hubiera descargado algún golpe sobre la víctima, ni siquiera que se estuviera refiriendo a él».

LESIONES /Además, la declaración se diluye y se vuelve inconcreta si se tiene en cuenta, según los magistrados, que una testigo refirió que incluso «recibieron golpes» las personas que intentaban separar a los que se enfrentaban.

En cuanto a los hechos en sí, el fallo indica, retomando la declaración de un testigo, que la reyerta tuvo un detonante fortuito, cuando la víctima, «al salir del baño muy borracha, se tropezó dentro de un grupo de gente». Sin embargo, el propio agredido manifestó que, si bien no recordaba nada de sus agresores, no iba bebido en el momento de los hechos.

La sentencia reseña que la víctima tardó en curar 188 días, 97 de los cuales estuvo 97 hospitalizada y otros 91 «totalmente incapacitada para sus ocupaciones habituales». A consecuencia de estas lesiones le han quedado secuelas, como síndromes psiquiátricos, trastornos del humor, trastorno depresivo reactivo y de la personalidad, y síndrome posconmocional, entre otros. Especialmente afectada se ha visto la vista, con limitación del campo visual, que en el caso del ojo derecho es muy grave.

El acusador particular hizo constar en sus conclusiones definitivas que el dueño del establecimiento, Jesús Barre Zambrano, requiere la ayuda de una tercera persona para la realización de la mayoría de las tareas cotidianas.

El ministerio fiscal y la acusación particular habían calificado los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad y solicitaron que se impusiera a cada uno de los acusados un total de 11 años de cárcel. Asimismo, solicitaron que, en concepto de responsabilidad civil, abonaran conjunta y solidariamente a la víctima 662.099 euros.

La letrada Carmen Sánchez, que intervino como defensora de algunos de los acusados en el juicio, mostró ayer su «satisfacción» por la absolución y subrayó que el fallo pone de manifiesto la «inocencia» de todos ellos. Los propios imputados manifestaron en la vista oral que ni siquiera estaban dentro del local cuando se registró la agresión.