La Audiencia Provincial de Zaragoza ha concedido una pequeña victoria moral a las familias de los ciclistas Enrique Comín y Alberto Martínez, atropellados mortalmente en Botorrita en agosto del 2016 por Leoncio Moreno Pérez. Su acción de coger el coche borracho y acabar impactando con las dos se ha considerado finalmente una temeridad, y no simplemente una conducción bajo los efectos del alcohol. Aunque los magistrados de la Sección Tercera del tribunal provincial han cambiado la calificación de los hechos, la pena se quedará como estaba (cuatro años de cárcel y seis de privación del carnet de conducir), porque priman los homicidios por imprudencia.

Tanto el condenado como la aseguradora y las víctimas habían recurrido la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, que le había impuesto la citada pena por homicidio imprudente y conducir ebrio. Pedían desde la absolución hasta la reducción de indemnizaciones, en los primeros casos, y el aumento de pena y dinero en los otros. Pero los jueces lo han dejado todo igual salvo la calificación jurídica, parte de lo que pedía la familia Martínez, representada por Virginia Laguna.

TEMERIDAD / La sentencia de la Audiencia de Zaragoza se basa en los hechos probados, según los cuales Leoncio Moreno, habiendo estado bebiendo varias horas por Zaragoza, cogió el coche y, tras ir dando bandazos por la A-23 (hasta el punto de chocar con un pivote de plástico, y bajarse a ver si se había abollado el coche), enfiló la N-330 por la que circulaba un grupo de ciclistas, entre ellos las víctimas. Estos iban correctamente por el arcén, pero el condenado se fue introduciendo en el mismo hasta impactar con ellos y causarles la muerte. Al practicarle el control de alcoholemia dio 0,71 miligramos por litro de aire espirado, y los forenses calcularon que por la A-23 debía de registrar hasta 0,98.

A juicio de los magistrados, con estos precedentes los hechos no pueden ser considerados una simple conducción bajo los efectos del alcohol, sino un delito de conducción «con temeridad manifesta y habiendo puesto en concreto peligro la vida de los demás». Es decir, que con los precedentes de la A-23 -y más teniendo antecedentes por conducir ebrio-, tenía que ser consciente del peligro que causaba.

Sin embargo, se trata de un concurso de delitos, y según las reglas penológicas, se aplica la más grave, la del homicidio imprudente. Y como esta ya se impuso en su límite máximo (cuatro años), da lo mismo el delito con el que se combine y la pena queda igual.