La Audiencia de Huesca ha desestimado los recursos interpuestos desde Cataluña contra la providencia que fijaba la fecha del pasado 30 de noviembre para deliberar la sentencia sobre los bienes de Sijena, en un auto en el que subraya que dichas deliberaciones se produjeron de forma continua.

Los recursos interpuestos por la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo de Lérida cuestionaron el hecho de que la fecha de la deliberación fuera la misma que la de la sentencia que confirmó la condena a devolver los bienes del Monasterio de Sijena.

En sus respectivos recursos, estas instituciones reclamaron que se dejara sin efecto la resolución y se retrotrajeran las actuaciones judiciales en torno al caso al momento anterior al de la deliberación de la sentencia confirmatoria.

En su auto, los magistrados, que condenan a la parte catalana al pago de las costas judiciales generadas, advierten de que la providencia recurrida señala el momento de la última deliberación, una vez se asume el proyecto definitivo de resolución, "fruto de deliberaciones anteriores" entre los miembros de la sala.

"Es así -resalta la Audiencia de Huesca- como en un mismo día puede aprobarse el proyecto definitivo de sentencia, firmarse dicha resolución y notificarse a las partes, sin que ello signifique, obviamente, que no ha habido deliberación".

A juicio del letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, el nuevo auto del tribunal oscense "deja en evidencia" a las instituciones catalanas en su intento de deslegitimar la sentencia condenatoria.

El abogado considera que la resolución es una "obra colegiada y bien debatida" entre los tres magistrados que deliberaron en conjunto sobre su contenido, "como la misma lectura de la sentencia pone de manifiesto", subraya.