La Audiencia Nacional (AN) ha reconocido el derecho a la nacionalidad española a un inmigrante marroquí residente en Zaragoza al que se le fue negada tras un proceso de divorcio que se cerró en 2007 con una sentencia civil que le prohibía salir del país con su hija.

La solicitud de nacionalidad hecha por el inmigrante fue rechazada en 2013 por el director general de Registros y del Notariado y confirmada dos años después por el mismo órgano al poner en duda su "buena conducta cívica" a causa de la sentencia que le impedía salir de España con su hija.

La resolución de este organismo, relata la Audiencia Nacional, admitía que el inmigrante carecía de antecedentes tanto en su país de origen como en España, pero insistía en cuestionar su conducta cívica a pesar del respaldo a la petición dado por la fiscalía y el Registro Civil de Zaragoza.

A pesar del apoyo obtenido y de la inexistencia de antecedentes penales, la abogacía del Estado manifestó su oposición al recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional tras esgrimir un artículo del Código Civil que abre la posibilidad de prohibir la salida del territorio nacional si existe riesgo de sustracción de un menor.

Alegaba el representante estatal que esta precaución jurídica planteada en el Código Civil no se "compadecía" con una "buena" conducta cívica.

La Audiencia Nacional señala que durante la tramitación del expediente, el inmigrante no sólo tuvo que actualizar el certificado de penales de su país de origen sino que acreditó carecer de antecedentes policiales en España.

Este tribunal asegura que la resolución denegatoria "yerra" al dudar de la existencia de algún antecedente delictivo previo, pues el informe policial aportado se refiere a un procedimiento civil de divorcio y no penal.

Entienden los magistrados que la prohibición acordada en la sentencia de divorcio no puede considerarse como una medida provisional sino como decisión genérica adoptada en el seno de un proceso de divorcio para evitar la sustracción de hijos menores tanto por parte de sus progenitores como de terceras personas.

A tenor de este razonamiento, aseguran no compartir que la medida judicial acordada en un proceso de divorcio sea una circunstancia negativa a la hora de valorar una conducta cívica adecuada para la adquisición de la nacionalidad española.

"Si no constan antecedentes penales en el mismo informe en que se hace constar la medida del juez civil, no hay ninguna duda posible de la falta de tales precedentes; antes al contrario, hay certeza de su carencia, sin que pueda exigirse al recurrente probar la inexistencia de tal proceso penal del que la propia policía no deja constancia", añade la Audiencia Nacional.

La sentencia condena al Ministerio de Justicia, del que depende el organismo que rechazó la resolución del inmigrante, al pago de las costas generadas, cuyo pagó solicitó la representación legal del demandante al entender que la denegación fue a causa de "mala fe".