La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado la sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza que condenó a J. M. C., responsable de una empresa de cobro de deudas, como autor de una falta de coacciones por el acoso telefónico al que sus empleados sometieron a un cliente de una empresa de telefonía al que esta había señalado como moroso por un débito que el ciudadano no reconocía.

El responsable de la firma, J. M. A. C., deberá pagar una multa de 120 euros y tendrá que indemnizar a la víctima --el abogado Antonio Vargas-- con mil euros por los daños morales que le provocó la persecución telefónica a la que se vio sometido entre el 13 de abril y el 29 de septiembre del 2009. Durante ese periodo, personal de la empresa de cobros le llamó hasta en 55 ocasiones. Lo hicieron, señala la sentencia, "una y otra vez, a cualquier hora desde las ocho de la mañana, ya fuera a su domicilio particular, ya fuera a su móvil".

RATIFICACIÓN El tribunal provincial, que ratifica la sentencia de primera instancia en todos sus extremos, considera que la actuación de la empresa de recobros con la que trabajaba la compañía telefónica Movistar no fue ajustada a derecho, ya que coaccionó al cliente con sus insistentes llamadas.

El fallo inicial indicaba que la empresa de telefonía podría haber resultado también condenada como "inductora del acto ilícito, algo que no será así en este caso dado que contra ella no se interpuso denuncia antes de que pudiera prescribir la acción".

Las resoluciones no ordenan de manera explícita el cese de las llamadas ni las prohíbe, aunque, según explicaron fuentes jurídicas, el veto a las mismas está implícito en la propia condena.

Las sentencias establecen que la empresa de cobros cometió "una infracción contra la libertad" que le provocó a la víctima un "sufrimiento psíquico, espiritual o afectivo" por el que debe ser indemnizado.

La empresa de cobros utilizó "una táctica agobiante" al optar por "una insistente y repetitiva sucesión de llamadas al móvil y al fijo del denunciante sin más motivo que socavar la paciencia del supuesto deudor". "Tan solo hizo que molestar una y otra vez al señalado por su cliente, acosándole con llamadas a cualquier hora sin importar el respeto a la intimidad del perjudicado ni las razones ya expuestas por este", el cual "ignoraba deber nada".

Con esos "métodos ajenos a la argumentación, negociación, convicción", y "sin aportar ningún elemento nuevo" que justificara la insistencia, añade la resolución inicial, le causó "molestia", "intimidación" y "desasosiego". J. M. A. C. no puso "reparo alguno" a esa forma de proceder.