La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado que el Estado tenga que indemnizar a los familiares de un hombre asesinado por un preso, fugitivo tras no volver de un permiso penitenciario a la cárcel de Daroca. Lo cometió junto a un cómplice al que conoció en el penal darocense, del que también le constaba una orden de busca y captura por quebrantamiento de condena en la localidad zaragozana. La AN considera que no hay un funcionamiento anormal de la justicia en la concesión del permiso penitenciario, por lo que no procede indemnizar a la familia del fallecido por ello.

Los hechos ocurrieron en agosto del 2008, en una joyería de la localidad madrileña de Fuenlabrada. José Manuel I. V. no había regresado en febrero a la prisión de Daroca tras una permiso penitenciario de seis días. Cumpliendo condena por robo allí había conocido a Juan Pedro R. G., a quien le constaban cinco órdenes de busca y captura, la última de Daroca, del mes de abril, por quebrantamiento de condena. En el 2001 había sido condenado a diez años de prisión por homicidio. Al parecer, ambos se encontraron en Madrid y el 30 de agosto del 2008 se digirieron a una joyería de Leganés, a cuyo dueño ya tenían vigilado.

Según recogió la sentencia, entraron tras él en cuanto abrió, sobre las 10.00 horas, y exhibiendo una navaja y una barra metálica le conminaron a que les entregara dinero y joyas. El hombre se resistió, le apalearon y le llevaron a la trastienda, para que les abriera la caja fuerte. Al negarse, le degollaron. La víctima tenía 55 años y dejó mujer y dos hijos tras su brutal asesinato.

Los autores fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a 18 y 16 años de cárcel (la primera para Juan Pedro R. G., por reincidencia en el homicido), y les impusieron una responsabilidad civil de 250.000 euros para los familiares.

El Estado, dentro de sus ayudas para las víctimas de delitos violentos, resarció a la familia con algo menos de 60.000, que hacía que les restaran por percibir más de 140.000 euros. Ante ello, la familia solicitó al Estado que aumentara el resarcimiento, teniendo en cuenta que se trataba de presos fugados.

Pero la Audiencia Nacional considera que esta responsabilidad patrimonial solo se da en casos de una manifiesta negligencia del juez, por obviar hechos. En este caso, los permisos penitenciarios recibidos se ajustaban a la legalidad, por lo que no procede que el Estado pague más de lo que lo ha hecho.