El alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, ha anunciado hoy que el ayuntamiento agotará todas las vías legales para evitar el pago de casi 10 millones de euros a la Sociedad Tiro de Pichón por el aumento del precio de tres fincas expropiadas al que está obligado por sentencia judicial.

"Agotaremos todas las vías legales para impedir el pago de 10 millones de euros, que no tiene este Ayuntamiento, para el pago a una entidad privada que no se ajusta a derecho", ha incidido el alcalde, quien no ha concretado qué vía legal usará el consistorio, pero sí ha recalcado que el equipo jurídico municipal ya está estudiante qué respuesta dar.

Santisteve ha hechos declaraciones, en una visita a un colegio, tras conocerse que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia firme de esa misma sala, de 28 de abril de 2016, que fijó en 9.643.015 euros el justiprecio de las tres fincas expropiadas al Tiro de Pichón con motivo de la ejecución de Plan de Riberas realizado para la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Según ha informado el TSJA, la sala concluye que el recurso no tiene encaje porque lo que se pretende es convertirlo en una nueva instancia más, reiniciando el debate ya finiquitado mediante una sentencia firme.

En su recurso, el Ayuntamiento de Zaragoza alegaba la aparición de un documento nuevo, que fue emitido por la Comisaría de Aguas del Ebro de 2 de abril de 1976, en el que figura que los terrenos ganados al río por el vertido de escombros por el Tiro de Pichón son de dominio público.

Además, aportó un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 26 de mayo de 2016 que recoge que los terrenos expropiados se encuentran íntegramente dentro de un escenario de alta probabilidad de inundación.

El tribunal concluye que el documento aportado como recobrado "no es más que un mero acto de comunicación de una actuación administrativa que obra en un expediente, de forma que habría bastado una mínima diligencia por parte del recurrente para haber podido solicitar la documentación a la Administración (Comisaría de Aguas)".

Ese documento -añade la Sala- formaba parte del archivo público antes de dictarse sentencia, (la Comisaría del Ebro), por lo que no se aprecia retención del mismo, ni fuerza mayor ni voluntad contraria, ya que hallándose en un archivo público, se hubiera podido obtener directamente un ejemplar.

Tampoco considera que sea un documento decisivo para resolver la controversia, entendiendo que de haber sido presentado en el litigio, la decisión recaída tendría un sesgo diferente.