La Audiencia de Zaragoza ha condenado al Banco Popular a devolver a un agricultor jubilado 36.000 euros correspondientes a una inversión financiera de riesgo al considerar que la entidad no informó al cliente de la complejidad del producto que contrataba.

La sentencia revoca una anterior dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza que desestimaba la demanda del agricultor.

El denunciante contrató en octubre de 2009 con el Banco Popular dos órdenes de suscripción de valores por 30.000 euros cada una así como un contrato de depósito y de administración de dichos valores sin que la entidad le sometiera a ningún test de conveniencia o de idoneidad.

Aunque el vencimiento se había fijado en 2013, un año antes, ante la evolución en bolsa de sus acciones, decidió ampliar la fecha acordada hasta noviembre de 2015 a fin de que los clientes pudieran recuperar parte de la inversión realizada.

Al parecer, según los peritos, en el momento de producirse el vencimiento inicialmente pactado las pérdidas podrían situarse en un 74 por ciento del total.

El demandante, al no poder recuperar la inversión realizada en el plazo acordado, reclamó la nulidad del contrato y la restitución del capital depositado.

El tribunal se basa en un informe pericial que establece que los bonos contratados eran un producto financiero que requieren que el inversor esté familiarizado con operaciones en bolsa.

Estiman los magistrados que el incumplimiento del "deber de información" por parte de la entidad lleva a "presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos, lo que vicia el consentimiento".