El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado carpetazo definitivo a las reclamaciones de la Asociación de Amigos del Museo de Lérida sobre la declaración de 85 de las 113 obras de arte sacro de la pinacoteca como propiedad de la diócesis de Barbastro-Monzón. En un auto del pasado 22 de marzo, el máximo órgano judicial catalán declara la inadmisión del recurso de casación presentado por la asociación y les condena a pagar las costas de los trámites, que también perderá el depósito realizado para iniciar el proceso. La decisión del TSJC no puede ser recurrida. Acaba así una batalla legal que se inició en septiembre del 2010, cuando el Juzgado de Instrucción número 4 de Lérida decretó en una sentencia que las citadas obras depositadas en el museo leridano eran propiedad de la diócesis aragonesa.

RECURSO La Asociación de Amigos del Museo de Lérida recurrió esta decisión, y mantuvo la instancia aún cuando, en enero del 2011, los obispos de las diez diócesis catalanas remitieron un escrito al consorcio del museo para devolver las obras, como había pedido el Vaticano.

En cualquier caso, la Audiencia Provincial de Lérida desestimó la reclamación en septiembre del año pasado. En la sentencia, los magistrados de la sala segunda de la audiencia catalana consideraban que no se podía declarar al Obispado de Lérida el propietario legítimo de los bienes por usupcación --es decir, posesión continuada durante entre tres y seis años, en el caso catalán--, sino que solo había sido depositario de las obras.

De hecho, la Audiencia de Lérida también señalaba lo "paradójico" de que la asociación pidiera que el Obispado de Lérida fuese declarado el legítimo dueño de los bienes, cuando la misma institución religiosa estaba de acuerdo con la sentencia que declaraba justamente lo contrario.

Por último, el tribunal señalaba ya en septiembre del año pasado, que la asociación no tenía legitimidad para interponer un recurso de apelación al no tener interés legal en la causa, más aún cuando quien sí lo tenía --el obispado-- no reclamaba.

En este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia catalán no entra a valorar el fondo del asunto, sino que se limita a no admitir a trámite el recurso de la asociación. Por este motivo, deberá de pagar por haber querido prolongar un proceso jurídico en el que no estaba legitimada para actuar.