Los guardias civiles que instruyeron el caso del atropello mortal del presidente del club ciclista Ebro, Tomás Agustín, en enero del 2015, coincidieron ayer en el juzgado en que el camionero que le arrolló no respetó la distancia de seguridad, de 1,5 metros como mínimo, al rebasarle. Uno de ellos llegó a definir como «casi imposible» que, si el camionero le vio circulando por el arcén 20 metros antes de la colisión, como dijo, «el ciclista se metiera a tanta velocidad» en la trayectoria del vehículo pesado.

Con ello, los agentes abonaron la tesis de la conducción imprudente que mantuvieron la Fiscalía y la acusación particular, ejercida en nombre de la familia por el letrado Ricardo Esteban Porras.

Sin embargo, los guardia civiles se mostraron igualmente rotundos al afirmar que el transportista acusado estaba perfectamente, sin influencia de la cocaína que había consumido días antes. Por ello, el ministerio público retiró la agravante de conducir drogado y rebajó la petición de condena de cuatro a dos años y tres meses de prisión, además de tres años sin carnet.

La acusación particular lo elevó a tres años de cárcel y pidió 174.443 euros de indemnización, unos 30.000 más de lo que ya ha pagado el seguro, entre otros conceptos por los gastos del funeral, el sepelio y los daños, como la bicicleta y equipamiento que llevaba la víctima. Su hija testificó, explicando que su padre era un ciclista «recto» en el cumplimiento de las normas y que conocía bien la carretera donde murió, la de Valmadrid, que solía tomar de regreso a casa.

La representante del seguro se mostró partidaria de resarcir los gastos del entierro, aunque pidió una peritación sobre el valor de la bicicleta y el resto de pertenencias.

IMPACTO TRASERO

El informe que repasaron los guardias civiles reflejaba claramente cómo el impacto con la bicicleta se produjo en el límite del arcén, en una curva, y fue por detrás, por la deformación de la rueda de la bicicleta, coincidente con la protección delantera, casi en el lateral, del parachoques del camión. Los agentes admitieron que quizá el ciclista debía ir más pegado al guardarraíl, pero que debió ser el camionero quien se apartase, más aún considerando que había dos carriles por sentido y nadie le estaba adelantando.

Aun así, el abogado del camionero, Enrique Esteban Pendás, mantuvo que el ciclista se tuvo que cruzar en la curva y pidió la absolución, o en todo caso que la conducción fuera considerada imprudencia leve, que aplicando el Código Penal vigente ya no constituiría delito.