Un joven zaragozano, D. G. G., ha sido condenado a tres años y medio de prisión y 6.000 euros de multa por corromper a un menor para mantener relaciones sexuales. Ambos se conocieron, en el 2012, cuando eran menores en la red social Tuenti, pero no fue hasta que el acusado cumplió la mayoría de edad cuando se produjeron los encuentros con el muchacho, que en ese momento tenía 15 años.

La Fiscalía solicitó que se le impusieran cuatro años y medio de cárcel por abusar sexualmente de la víctima, si bien la Audiencia Provincial de Zaragoza considera que no hay pruebas para validar dicho delito. Los magistrados de la Sección Primera apuntan a que el acusado afirmó, durante el juicio, que los encuentros habían sido siempre consentidos, que no lo había intimidado ni forzado. Solían realizarse en sus respectivas viviendas, en plena calle e, incluso, en un centro deportivo municipal del barrio en el que viven.

Unas afirmaciones que fueron corroboradas por el testimonio de la propia víctima que sostuvo que le propuso mantener sexo y que poco a poco accedió, sin que hubiera ejercido sobre él violencia o intimidación. Eso sí, resaltó como determinante el dinero o los regalos --tabaco, preservativos o marihuana-- para tener sexo oral. En una ocasión aceptó 40 euros a cambio de mantener relaciones completas. No obstante, el joven también se negó a proposiciones como realizar orgías con más chicos de su edad que tenía que captar o con la novia del enjuiciado, quien, a lo largo del juicio, admitió que era conocedora de la relación entre ambos.

Unas dádivas que para los jueces son determinantes para condenarle por corrupción de menores. Explican que es una especie de prostitución pues con 15 años el recibir regalos a cambio es "suficientemente influyente".

El tribunal provincial resalta en la sentencia que el mayor de edad no se valió de su prevalencia para conseguir su objetivo. Llegan a ello a partir del informe de la psiquiatra forense, quien diagnostica que D. G. G. padece un trastorno por déficit de atención e hiperactividad. Esto hace que, pese a que acusado y víctima tienen una diferencia de edad de tres años y medio, la madurez evolutiva. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.