Los diez camposantos municipales de Zaragoza perderán los privilegios católicos en el 2010. El equipo de gobierno PSOE-PAR ha redactado ya una nueva ordenanza de cementerios que garantiza la libertad ideológica, religiosa o de culto en los enterramientos, ritos, ceremonias, utilización de capillas y lugares de culto de las necrópolis de la capital aragonesa. La normativa, que se aprobará inicialmente en el pleno de diciembre, entrará en vigor a lo largo del 2010 y tendrá validez en los complejos funerarios de Torrero, Alfocea, Casetas, Juslibol, Montañana, Monzalbarba, Movera, Peñaflor, San Juan de Mozarrifar y Torrecilla de Valmadrid.

El actual reglamento data de 1938 y, además de no garantizar los derechos de los laicos, incluía joyas en su articulado como el recuerdo al "II Año Triunfal", en alusión al aniversario del golpe de Estado del general Franco en 1936. Con el nuevo texto, se garantiza la utilización de capillas, lugares de culto o salas de actos civiles para todas las ideologías o creencias. Actualmente, solo es posible oficiar funerales civiles en los que la despedida al fallecido no esté presidida por un gran crucifijo en la sala --capilla-- número dos de Torrero, la más pequeña, lúgubre y oscura de todas las existentes y en la que solo hay capacidad para 80 personas.

"Los ritos, ceremonias o actos funerarios se practicarán en los lugares habilitados y sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine", describe el texto. Para avalar esta norma, será preciso acometer una ambiciosa reforma en Torrero.

NUEVO EDIFICIO El equipo de gobierno recurrirá al dinero del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local para construir un edificio de nueva planta junto al aparcamiento. Y se baraja la posibilidad de ampliar el plazo de explotación de la contrata del cementerio de Torrero para contar con las salas de velatorio de cadáveres necesarias, así como con crematorios o depósitos adaptados a la norma vigente.

El documento que ha redactado el área de Urbanismo por mandato del teniente de alcalde Carlos Pérez Anadón establece también la creación de un registro público de cada camposanto y otro general de todos los recintos funerarios municipales. Además, establece que en un plazo de dos años, los servicios municipales de Patrimonio Cultural elaborarán, mediante inventario, un catálogo de todos los bienes muebles e inmuebles susceptibles de protección existentes en los cementerios.

La ordenanza regula también los derechos y los deberes de los usuarios y prohíbe expresamente la venta ambulante, la entrada de animales --salvo los perros-guía--, o la circulación de vehículos dentro del recinto fúnebre. Asimismo, prohíbe el consumo de comida y bebida, excepto en los lugares habilitados para ello. El texto regula las inscripciones y ornatos y la obligación de los familiares de colocar una lápida en seis meses desde la inhumación. Solo se podrá enterrar un cadáver cuando hayan pasado al menos 24 horas desde el fallecimiento.