La Audiencia Nacional ha condenado a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) a indemnizar con un total de 200.000 euros a un grupo de agricultores de Villafranca y El Burgo de Ebro por los daños sufridos en sus cosechas durante la riada registrada en enero de 2013.

En su resolución, el tribunal descarta que la avenida fuera de carácter extraordinario y que los daños se debieran a una causa de fuerza mayor, y responsabiliza al organismo de cuenca por no realizar actuaciones tendentes a limpiar de sedimentos y gravas acumulados en el cauce del río a fin de impedir el desbordamiento.

La reclamación de estos agricultores, tres particulares y dos sociedades, fue rechazada por la ministra de Medio Ambiente en mayo de 2015 al descartar un "nexo de causalidad" entre la actuación de la administración y los daños, y alegar que fue un hecho de fuerza mayor y que las parcelas se ubicaban en zona inundable".

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras alegar que el texto refundido de la Ley de Aguas de 2001 exige de las confederaciones el mantenimiento del dominio hidráulico, se apoya en informes periciales aportados por los demandantes y de la propia CHE que descartan que la riada de 2013 fuera extraordinaria.

Admite el tribunal, a tenor de lo expresado por técnicos del Organismo de cuenca en mayo de 2013, el carácter extraordinario de las precipitaciones que se produjeron en la época de inundaciones, pero advierte a renglón seguido que la acción de los embalses impidió un episodio de avenidas extraordinarias.

Añaden los magistrados que el caudal máximo observado en esas fechas fue de 1.944 metros cúbicos por segundo, por debajo del límite de los 2.000 establecido por la CHE para identificar crecidas extraordinarias.

El tribunal se apoya, además, en un informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre las actuaciones llevadas a cabo en los últimos 40 años en el cauce, en el que se señala que entre 2004 y 2014 "no se ha realizado ninguna actuación ordinaria de limpieza del río Ebro, y sí extraordinarias".

El informe enumera las distintas actuaciones extraordinarias llevadas a cabo a partir de la riada de 2013 para la retirada de gravas y de sedimentos y la reparación de motas de contención.

La Audiencia Nacional también cita unas declaraciones del jefe del Área de Hidrología y Cauces de la CHE, recogidas en Heraldo de Aragón el 22 de marzo de 2013, en las que advierte que las condiciones del río han cambiado desde 1987, lo que favorece que las avenidas con menor caudal alcance mayor nivel e inunden "miles de campos".

Según este técnico, en declaraciones subrayadas por el tribunal, el arrastre de gravas y de sedimentos a lo largo del tiempo "incrementa el depósito en el fondo, desequilibrando el perfil del río".

Por esta razón, el tribunal considera responsable a la CHE de los daños causados y le condena a pagar indemnizaciones que suman 200.965 euros, más los intereses acumulados desde que se produjo la riada.

En una segunda sentencia dictada en las mismas fechas, la Audiencia Nacional rechaza la reclamación de 95.831 euros de otra sociedad de agrícola de Quinto de Ebro tras resaltar que el demandante aportó un informe que se limita a realizar una valoración económica de las superficies de cultivo, pero no acredita los daños realmente causados.