Hoy concluye el plazo para que puedan solicitar el "voto accesible" en braille las personas con discapacidad visual que conozcan este sistema de lecto-escritura, tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o sean afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

La solicitud se puede tramitar en el teléfono gratuito 900 502 011 o mediante un formulario que se puede descargar en la web http://elecciones.aragon.es, cumplimentando los siguientes datos: nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto.

Una vez rellenados los campos, se envía la solicitud, que ya queda registrada, ha informado el Gobierno aragonés.

El procedimiento de voto accesible, que está regulado en el real decreto 1612/2007 de 7 de diciembre, consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados a los que acompaña una documentación complementaria en braille que permite la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por tanto, el secreto de sufragio.

El elector que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible deberá acudir el día de la votación a la mesa electoral en la que le corresponda votar.

El presidente de la mesa electoral o, en su caso, alguno de los vocales, entregará a la persona con discapacidad visual que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de votación accesible la documentación que integra este procedimiento.

Previamente se deberá comprobar, mediante la exhibición del DNI, la inclusión de este elector en la lista de personas que han comunicado la intención de utilizar este procedimiento.

En la documentación entregada, el elector con discapacidad visual deberá encontrar unas instrucciones explicativas, impresas en sistema braille.

Igualmente, el presidente de la mesa o, en su caso, alguno de los vocales, deberá indicarle y facilitarle el acceso al espacio del colegio electoral habilitado para utilizar la documentación entregada.

Una vez seleccionada su opción de voto, se sigue el mismo procedimiento de votación del resto de electores.

Además, estas personas pueden seguir haciendo uso de la posibilidad de asistencia de una persona de confianza para poder ejercer el derecho de voto.