El Salud deberá pagar unos 9.300 euros a dos funcionarios a los que tardó 15 meses en ascender, de forma efectiva, al puesto que se habían ganado por oposición. La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza considera, tras el recurso de los funcionarios, que tres meses pueden ser justificables por la tramitación del ascenso --entrega de títulos, expedientes, etc.--, pero que el resto del tiempo (un año) debieron de estar cobrando el sueldo de su puesto actual. Por ello, condena al Gobierno de Aragón a pagarles la diferencia entre su salario anterior y el nuevo durante 12 meses, lo que supone unos 6.500 euros en un caso y unos 2.800 en otro, según la categoría laboral.

Lo peor para el Salud, sin embargo, no serán estos pagos. Los funcionarios recurrieron a través de los servicios jurídicos de su sindicato, CSI-F, que encargaron el caso a la letrada Antonia Luisa Medina. Y la sentencia, aunque no es aún firme, no puede ser recurrida, con lo que es cuestión de tiempo. La letrada tiene otros ocho clientes exactamente en la misma situación que estos dos, que también realizaron en su día una reclamación patrimonial al Salud por la demora. Por ampliación de sentencia, todo indica que la DGA deberá de afrontar al menos otros ocho pagos. Y esto será en el mejor de los casos.

Porque la oposición que generó esta situación --convocada en 2009, realizada en el 2010 y cuyos resultados fueron provisionalmente publicados en el 2011-- incluyó 124 plazas, y los retrasos afectaron a todas. En cien de los casos, la diferencia estaría en unos 2.800 euros; en 20 de ellos, en unos 6.500 y en los otros 4, en 10.000. Total, unos 450.000 euros que se ahorró el Salud con la demora en la adjudicación efectiva de las plazas, en mayo del 2012.

Aunque solo tendría que abonar la cantidad total, por analogía con las sentencias dictadas, si todos los afectados hubieran planteado un recurso dentro del plazo, que terminaría teóricamente un año después de la adjudicación definitiva, en mayo de este año.

La jueza recuerda en la sentencia que, para que el Salud tenga responsabilidad patrimonial, como es el caso, el hecho que genera el perjuicio ha de ser imputable a la Administración; que el daño ha de ser real, no basado en conjeturas y esperanzas --que fue lo que alegó la DGA para desestimar las reclamaciones de los opositores; que haya relación directa entre la actuación de la Administración y el perjuicio y que no haya ninguna causa de fuerza mayor o fortuita que ocasione el problema.

PLAZOS Para la titular del Contencioso-Administrativo número 5, en este caso se cumplen todos los requisitos. El Salud había indicado que la oposición no fijaba "plazo máximo para el cumplimiento de la toma de posesión ni para la resolución del proceso selectivo". Pero "una cosa es que no se establezca un término" y "otra muy distinta", "que la dilación excesiva de los procesos selectivos (...) pueda determinar la existencia de responsabilidad de la Administración por un funcionamiento anormal", fundamenta.

Comprende que "cierto retraso sí podía estar justificado", por ello solo estima parcialmente la reclamación, y fija el pago en un año, no en 15 meses.