La Audiencia de Zaragoza ha condenado a una clínica dental de Zaragoza a devolver a la viuda de un cliente el coste de unos servicios de ortodoncia que su marido no llegó a recibir, al fallecer antes.

En su sentencia, el tribunal no considera una «justificación razonable» la planteada por la clínica al denegar la devolución de la cantidad reclamada por una supuesta falta de «legitimación activa» de la viuda.

A juicio de los magistrados, «no es dudoso que la petición de reintegro es un acto de administración de la herencia yacente» atribuida a la mujer del fallecido.

Además, recalcan que la clínica no llegó a probar en ningún momento que urgiera a la viuda para que acreditara su condición de sucesora legal del cliente, una carencia que, a juicio del tribunal, «debe correr en su perjuicio».

Parte de la base del litigio era que la mujer tardó demasiado tiempo en interponer la reclamación en el juzgado, pero los magistrados de la Sección Quinta consideran que lo hizo tras «perder la paciencia» con la clínica, que no atendía a sus razones.

La Audiencia de Zaragoza, que revoca así la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la mujer, argumenta, además, que la reclamación de la cantidad es un «genuino acto de administración realizado en beneficio de la herencia yacente y, por extensión, de los herederos del causante, fuesen quienes fuesen».H