La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha avalado la condena a una clínica estética de Zaragoza por las cicatrices que sufrió una de sus pacientes al someterse a una liposucción. Los magistrados confirman el fondo de la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza, pero elevan la indemnización que este fijó, de 5.808 a 11.026 euros, al considerar que no valoró del todo las secuelas. Aún así, la víctima no percibirá todo lo que reclamaba.

La paciente, Samary M. C., acudió a la Clínica Tokini para una «reducción de abdomen por extracción de materia adiposa», pero tras extraerle la grasa le quedaron, unos cuatro centímetros por debajo del ombligo, dos cicatrices de «considerable tamaño». Concretamente, de 5x3 centímetros y de 4x1, que como ya reflejó el juzgado de Primera Instancia, «ciertamente son contrarias a la intencionalidad que perseguía la intervención, mejorar la apariencia estética».

Por esto la clínica fue condenada, pero recurrió a la Audiencia Provincial al verlo injusto; lo mismo hizo la paciente, pero al considerar que la indemnización se había quedado corta.

Según analizan los magistrados de la Sección Quinta, siguiendo la doctrina del Supremo, en este tipo de casos civiles por negligencias o errores en cirugía estética, hay que considerar dos aspectos: la información previa que recibe el paciente sobre la intervención y sus posibles consecuencias, y los daños, si son desproporcionados o no.

Sobre la primera cuestión, los jueces valoran que la información de la clínica era «adecuada y suficiente», aunque mejorable, al carecer de subrayados de las secuelas más graves que podían quedar. Pero concluyen que la mujer «fue sabedora» de que estos riesgos «podían presentarse, y los aceptó al consentir que se realizara la intervención». En este aspecto, no tienen nada que reprochar a la clínica.

DESPROPORCIÓN

Por contra, en el otro aspecto a analizar sí consideran que el resultado de la intervención «no puede dejar de calificarse como daño desproporcionado». No solo porque obviamente es contrario al objetivo de la operación estética quedar desfigurado, sino porque la clínica no acreditó «las razones de ese insatisfactorio resultado». Los magistrados reprochan que «no resulta suficiente con afirmar que era un resultado posible» para eximirles de responsabilidad.

Así pues, ratifican la responsabilidad de la clínica y la procedencia de la indemnización, que la mujer pedía incrementar.

Al respecto, valoran que «nadie la obliga» a volver a operarse, y que esta operación solo mejoraría «en un 50%», como máximo, su estado. Por ello consideran que procede valorar las secuelas en 7 puntos, a los que añaden 2 por el «impacto emocional» sufrido por la mujer.

Sin embargo, los magisrados de la Sección Quinta de la Audiencia no le conceden el pago por la hospitalización (al ser «inherente» a la cirugía, hubiese salido bien o mal), ni la mitad de los días impeditivos, ni los gastos del proceso judicial, ni el propio precio de la operación. Porque, pese a que le dejó las secuelas por las que le indemnizan, sí se la realizaron, y le quitaron la grasa, que era el objetivo de la intervención quirúrgica.