La Audiencia de Zaragoza confirmó la condena impuesta a Oksana S., administradora única de una empresa, que tendrá que responder a una deuda de 10.000 euros por actuar de forma negligente cuando la sociedad a la que representaba se encontraba en proceso de disolución.

El tribunal ha desestimadoel recurso de la empresaria, quien argumentaba que las dos empresas acreedoras que reclaman el pago de la deuda conocían la situación de pérdidas de la referida sociedad y, pese a ello, siguieron suministrando la mercancía que finalmente quedó impagada tras la quiebra.

Los magistrados destacan que la condenada incumplió con sus deberes como administradora al no convocar una junta para proceder a la disolución de la sociedad. Subrayan a este respecto que «la inobservancia de tal deber acarrea la responsabilidad del administrador en el pago de las deudas sociales contraídas posteriormente a la concurrencia de la causa de disolución».

Destaca además el tribunal que en el proceso no se pudo acreditar que los demandantes conocieran realmente la delicada situación financiera de la sociedad.