La Universidad de Zaragoza ha sido condenada a indemnizar a una profesional sanitaria que entre el 8 de febrero y el 18 de septiembre del año pasado debió haber estado trabajando como profesora asociada del Departamento de Fisiatría y Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud. Pero no fue contratada cuando comunicó que estaba embarazada, e iba a estar de baja maternal al menos hasta el mes de abril.

Su no contratación por este hecho constituye, para el juez José Javier Oliván del Cacho, «una discriminación por razón de sexo, en cuanto supone un perjuicio profesional, no justificado, para una mujer por el hecho de estar disfrutando del permiso de maternidad, al impedirse la relación laboral a la que tenía derecho en razón del lugar que ocupaba en la lista de espera». Por ello, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza condena a la institución pública a pagar a la mujer lo que le hubiera correspondido por su tarea como profesora asociada esos meses (2.251,50 euros) y hasta 300 euros en costas por el proceso.

Tercera posición en lista / Según repasa la sentencia, la profesora quedó en tercera posición en la lista de aspirantes a las plazas convocadas por la universidad para este tipo de puestos de trabajo, en mayo del 2015. Pero tras comunicarle su incorporación y explicar ella que estaba embarazada, le denegaron la plaza y fue contratada la siguiente aspirante de la lista.

Ella reclamó, pero el rector desestimó el recurso, alegando entre otras cosas que la contratación como profesor asociado requiere el desempeño efectivo de otra actividad profesional (enfermería, en este caso), que no se daba porque estaba, o iba a estar, de baja maternal. El dirigente exponía que, de haber contratado a la mujer, hubiesen tenido que contratar a otra segunda persona para desempeñar su tarea docente durante la baja, lo que no solo hubiera conllevado un gasto para la universidad sino un perjuicio para los alumnos, que hubiesen tenido que cambiar de docente a unas tres semanas para concluir el semestre.

Además, el rector alegaba que en el caso de esta denegación «no puede hablarse de trato discriminatorio o desfavorable basado en razón de embarazo o maternidad», porque la «imposibilidad» del contrato «se hubiese dado igualmente en el caso de un varón en situación de incapacidad temporal derivada de cualquier causa».

Argumentaba además que no había tanto perjuicio, considerando que la mujer tenía ya una ocupación principal y se mantenía en la lista de espera para futuras convocatorias, y alegaba que fue ella misma quien no aceptó el nombramiento.

Discrimación / Este último alegato no lo acepta el juez, ya que ve difícilmente compatible que fuese ella quien renunciase a la plaza cuando inmediatamente recurrió por su no contratación, y acabó por recurrir a los tribunales, asesorada por la letrada Paula Hormigón. El magistrado cita en su escrito diversa jurisprudencia española y europea para refrendar que el hecho de contratarla por razón de su embarazo sí es discriminatorio, ya que alude que la gestación sí tiene una conexión «directa e inequívoca» con su sexo.

El juez expone además que en el expediente «no se encuentra justificación alguna por la que la persona que ocupaba a una posterior en la lista fue finalmente contratada».

Por otro lado, el juez minimiza los perjuicios para la Universidad de Zaragoza de haber concedido el puesto, dado que los profesores asociados «asumen una actividad lectiva de carácter complementario», en una asignatura que cuenta con más profesores.