La Audiencia de Zaragoza ha condenado a 10 años de prisión a un hombre como responsable de los abusos sexuales continuados sufridos por un sobrino nieto menor de edad en un bloque de viviendas de la capital aragonesa.

Los hechos relatados en la denuncia se remontan a la Nochevieja de 2014 en el domicilio familiar del acusado, en el que debía de pasar la noche la joven víctima, de 12 años en esos momentos, después de las celebraciones.

El tribunal considera probado que el procesado se prevalió de la influencia que tenía sobre el menor por su relación de parentesco para someterle, con "indiscutible ánimo libidinoso", a prácticas sexuales.

Los magistrados destacan que entre los meses de enero y febrero de ese mismo año, se volvieron a reproducir episodios similares de abusos sexuales, y argumentan que el menor, en cada uno de estos momentos, "se bloqueaba y no sabía qué hacer".

Las amenazas del hijo menor del acusado con revelar lo ocurrido, provocaron una conversación entre las madres de los dos jóvenes que se zanjaron con la interposición de una denuncia por abusos sexuales, una vez reveladas estas prácticas por la víctima a su progenitora.

La propia madre relató en el juzgado de instrucción que su hijo no quería denunciar los hechos al principio ante la "vergüenza" que le daba que lo supiera su padre, y que eso le llevó a "pensar en suicidarse tirándose por una ventana".

La Audiencia de Zaragoza razona en su resolución que las afirmaciones del menor, que afirmó ante el juez instructor que era víctima de abusos desde los 6 años, son "persistentes, claras y contundentes, con todo tipo de detalles" en relación a los tres episodios denunciados.

Unos abusos que, según los peritos forenses, han generado en el menor como secuelas inseguridad, falta de control, desconfianza hacia los demás y acumulación de rabia.

Los magistrados rechazan, asimismo, como "irrelevante" que se hubiera producido un consentimiento previo del menor a las relaciones dada su corta edad.

Además de los diez años de prisión impuestos, el tribunal condena al acusado a ocho años de libertad vigilada, a no acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante ese periodo de tiempo y a no desarrollar ningún trabajo con menores a lo largo de otros cinco.