La Audiencia de Teruel ha condenado a Guillermo Pérez Goñi a 13 años de prisión como autor de un delito de asesinato en la persona de Pedro Lahoz, hecho ocurrido en la ciudad de Alcañiz en mayo de 2000. El tribunal aplica al acusado la eximente incompleta de trastorno mental transitorio, dado que él y su familia venían siendo objeto de amenazas por la víctima y también debido a que en la noche de autos había consumido alcohol y sustancias estupefacientes, lo que supone la reducción de la pena prevista en un grado. Asimismo, el tribunal prohíbe al acusado "aproximarse y comunicarse con la familia de la víctima por un periodo de cinco años, así como regresar a Alcañiz durante el mismo periodo de tiempo a partir del primer día que abandone la cárcel. Asimismo le impone unas indemnizaciones que suman 200.000 euros.

Los hechos enjuiciados se remontan al 7 de mayo del 2000. La víctima, Pedro Lahoz, amenazaba continuamente al acusado y su familia, según relató Guillermo Pérez durante la vista oral con jurado popular, en la que se estrenó en Aragón el sistema de videoconferencias para presentar pruebas periciales. En 1997, Lahoz y un grupo de amigos apalearon al hermano de Pérez, un hecho que ya fue juzgado en su día y que le valieron a Lahoz una condena de diez días multa. Desde esa fecha, según el acusado, las amenazas se convirtieron en algo cotidiano.

El crimen tuvo lugar de madrugada, cuando Pérez, tras cenar, fue de copas y tuvo un primer encontronazo con la víctima en la discoteca Kiss de Alcañiz. Con posterioridad, el acusado siguió en su coche al vehículo de la víctima y se puso a su altura. Tras mantener una nueva discusión, disparó un tiro que acabó con la vida de Lahoz.

La sentencia recoge en sus fundamentos de derecho que "no cabe duda de que el propósito inicial de intimidar a su víctima se tornó en intención de matar en algún momento del trayecto entre la discoteca y el lugar de los hechos". El tribunal señala que concurre la circunstancia de alevosía, dado que el acusado, "en un salto cualitativo desproporcionad, utiliza de forma repentina y sorpresiva un arma de fuego", usada a corta distancia y cuando la víctima no puede huir ni evitar el disparo. Se rechazan, por otro lado, la calificación de homicidio imprudente y la atenuante de confesión del hecho solicitadas por la defensa.