La Audiencia de Zaragoza ha condenado al propietario de un piso a pagar los 5.841 euros que costaban unas puertas que eligió para su inmueble pero que rechazó una vez instaladas y modificadas al entender que no se correspondían a lo acordado.

El propietario del inmueble ya fue condenado en primera instancia a abonar el pago de la cantidad acordada, decisión que recurrió al entender que el instalador no terminó los remates y que las puertas no eran como las que le habían exhibido en la muestra elegida.

La Audiencia de Zaragoza se apoya en los testimonios del montador, del ebanista y del albañil que realizaron la instalación para descartar una posible conducta negligente por parte de la vendedora.

A juicio de los magistrados, "no se aprecia en modo alguno el incumplimiento que se sostiene en el recurso y tampoco se ha acreditado que los tiradores de las puertas sean un severo estorbo que dificulte su apertura".

Sostienen, además, que la vendedora "agotó su celo profesional intentando satisfacer al cliente".

A este respecto, la sentencia subraya que las primeras puertas fueron rechazadas por el cliente y que la empresa aceptó instalar otras realizadas por un ebanista local en sustitución de las ejecutadas por el primer fabricante.

Todas las puertas instaladas fueron finalmente rechazadas por el comprador, denunciado por la compradora ante un tribunal civil para reclamar el pago de lo acordado.