La Audiencia de Zaragoza ha impuesto penas que totalizan 19 años y 2 meses de cárcel a Iñaki Gómez Floría como autor de la violación de una prostituta, de sendas agresiones sexuales a otras dos mujeres, de un delito de robo y de dos faltas de lesiones. Además deberá indemnizar a sus víctimas en más de 16.000 euros. Los hechos ocurrieron en Zaragoza entre febrero del 2004 y enero del 2005.

El procesado, de 24 años, abusó sexualmente de una de una prostituta extranjera a la que amenazó con un cuchillo, según la sentencia. Gómez Floría contactó con la mujer por teléfono y le dio cita en su propio domicilio. El acto sexual se realizó sin el consentimiento de la víctima, tal y como mantuvieron durante la vista oral el fiscal y la acusadora particular María Jesús del Río.

Una de las dos agresiones sexuales tuvo lugar en un descampado de la prolongación de Gómez Laguna. El acusado asaltó por sorpresa a la mujer, la tiró al suelo y la conminó a quitarse la ropa interior.

La víctima pudo escapar del agresor y llegar corriendo hasta una calle donde fue socorrida por un automovilista que pasaba por la zona. Según las acusaciónes, la aparición del conductor impidió que la agresión adquiriera un carácter todavía más grave.

La segunda agresión se produjo en la avenida de Navarra, "en plena vía pública" según la resolución judicial, y en esta ocasión Gómez Floría realizó tocamientos lascivos a la mujer.

En uno de ambas agresiones, el acusado arrebató por la fuerza el bolso a la mujer, un delito por el que se le ha impuesto una pena de dos años. Por la violación, la condena impuesta ha sido finalmente de 13 años, mientras que las agresiones sexuales le han valido sendas penas de 2 años cada una. Además, el tribunal le impone dos meses de cárcel y una multa de 360 euros por dos faltas de lesiones.

Iñaki Gómez negó a lo largo de la vista oral, que se celebró a puerta cerrada el pasado 2 de enero, ser el autor de los hechos. En el caso de la violación de la prostituta, su abogada, María Pilar Gracia de Santa Pau, argumentó que el procesado no esgrimió un arma blanca en ningún momento, por lo que no pudo obligar a la mujer a realizar el acto sexual sin su consentimiento.