El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha condenado al Gobierno autonómico por un diagnóstico tardío de un cáncer de vejiga a un hombre a quien le habían detectado microhematuria en orina un año antes pero a quien no se le hicieron las pruebas pertinentes y que finalmente falleció.

La audiencia condena a la administración al pago de las costas y de 25.000 euros a la viuda y de 5.000 a su hijo.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por deficiente atención médica en la detección y tratamiento del cáncer, por lo que decidieron recurrir al abogado Guillermo Ros para presentar una demanda por la vía judicial que finalmente les ha dado la razón.

El Gobierno de Aragón alegaba que no existía base para dicha responsabilidad porque aplicó los medios disponibles para el diagnóstico y tratamiento de los problemas médicos surgidos, no veía relación causal alguna entre la actuación sanitaria y el daño que se reclama ni que la actuación médica supusiera una limitación a las posibilidades de curación.

Según se recoge en la sentencia facilitada a Efe por el letrado, el hombre, de 70 años y con diversos antecedentes médicos, acudió al servicio de Urología en noviembre de 2014 por molestias del tracto urinario inferior y pese a que se le detectó microhematuria a razón de 10/20 partes por campo, el especialista no se apercibió y consignó en el informe sedimento normal, lo que produjo un retraso de 9 meses en el tratamiento del tumor.

Un retraso que, argumentaban los demandantes, habría supuesto una notable disminución de las posibilidades de éxito de la intervención a la que fue sometido en agosto de 2015, de acuerdo con lo que se establece en las guías médicas de extirpación, y que justificaba su reclamación por el concepto de pérdida de oportunidad.

En su sentencia, el magistrado reconoce una tardanza en la detección del tratamiento de la enfermedad por la que finalmente falleció el afectado, quien además sufrió un retraso de dos meses entre la indicación de las pruebas cuando ha había síntomas claros de un posible cáncer y la intervención final.

También observa que la tardanza fue debida a la falta de observación de la necesaria atención y celeridad por parte del servicio de salud y que todo ello "influyó en las posibilidades de un mejor resultado de la intervención médica", con la consiguiente "pérdida de oportunidad" por la que se reclama.