El Tribunal Supremo ha condenado al Departamento de Educación del Gobierno de Aragón a pagar el coste de la enseñanza concertada de dos colegios del Opus Dei de Zaragoza, Sansueña y Montaragón, a los que denegó sendos conciertos para los cursos 2014-2015 y 2015-2016 el Gobierno PP-PAR de aquellas legislaturas.

Entonces, ambos centros privados recurrieron la decisión del Ejecutivo autonómico y ahora, años después, han ganado su recurso, según Radio Zaragoza. La sentencia del Supremo apunta a que estos colegios tenían derecho a estar concertados y, por tanto, la decisión tomada tumba la fundamentación que hizo entonces el Gobierno de Rudi, que señaló que Sansueña y Montearagón no cubrían necesidades educativas en la zona.

Ahora, el Ejecutivo de Lambán debe abonar a las familias la parte correspondiente de los concierto de los curso 14-15 y 15-16 que rechazó el PP. Según fuentes del Departamento de Educación, «no hay aún cálculo de cuánta puede ser la cantidad» de esta condena del Supremo.

La decisión actual, según detallaron las mismas, no quiere decir que Sansueña y Montearagón, ambos integrados en Fomento de Centros de Enseñanza, la empresa que gestiona los centros del Opus, vayan a ser ahora colegios concertados. De hecho, han vuelto a pedir conciertos al actual Gobierno del PSOE, que también lo ha denegado, aunque de momento no hay ningún fallo definitivo sobre esta cuestión. «No son decisiones judiciales sobre la renovación de conciertos de este Gobierno», recalcaron desde la consejería de Sanidad.

José María Godory, director general de Fomento de Centros de Enseñanza de Aragón, se mostró satisfecho en declaraciones a la emisora. «Durante muchos años, en Zaragoza se ha hablado de necesidades de escolarización, en la zona sur, por ejemplo, y nosotros basamos nuestra demanda en esto. El argumento fundamental que entendemos es que, los alumnos que tenemos, ya cubren nuestras necesidades de escolarización y denotan la demanda», dijo.

Sansueña y Montearagón son dos centros que separan por sexo a sus alumnos. Sin embargo, Godory no consideró que ese fuera un argumento para denegarle los conciertos. «En ningún momento nos ha dicho eso. Tampoco por la cuestión económica. Tenemos a gente con necesidades y familias que van más holgadas», dijo.

EN EL 2006

La decisión del Tribunal Supremo respecto a los conciertos en estos dos colegios no es la primera que se produce. De hecho, en el año 2006 el Tribunal Supremo condenó al Ministerio de Educación a pagar el coste de la enseñanza concertada en Sansueña y Montearagon, a los que se les denegó sendos conciertos para el curso 1998-1999. En aquellos años, el Gobierno de Aznar preparaba el último curso antes de traspasar las competencias de Educación al Gobierno de Aragón, y fue su Gobierno quien decidió la denegación.

Por otro lado, el pasado mes de marzo del 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ya exigió a la DGA conceder los conciertos educativos a Sansueña y Montearagón y revocó las órdenes de denegación que habían sido dictadas en aquellas legislaturas por el Gobierno PP-PAR.

Entonces, las resoluciones decían que la eventual existencia de plazas vacantes en escuelas públicas en la zona en la que se encuentran los colegios privados no puede ser tomada como motivo para denegarles un concierto educativo.

Además, el TSJA indicó que la Administración solo tiene dos vías para denegar o retirar un concierto: la «inexistencia» de necesidades de escolarización que el centro pueda satisfacer o «insuficiencia» de crédito presupuestario para financiarlo. Por otro lado, recordó que la Administración educativa «debe de prever los mecanismos adecuados para que puedan coexistir dos tipos de enseñanza, la pública y la privada, de todo tipo de inspiración moral, política o religiosa».