La ley que regula las funciones del Justiciazgo de Aragón es muy clara al impedir a las corporaciones locales solicitar su intervención por cuestiones que no tienen que ver con su municipio. Así lo indica el artículo 12, cuando indica que "los miembros de las corporaciones locales podrán solicitar la intervención del Justicia en su ámbito territorial". De este modo, la solicitud aprobada en María de Huerva podría quedar sin efecto, salvo que el Justicia decidiera intervenir de oficio. Para asuntos de índole general, son los diputados de las Cortes quienes pueden pedir su participación.