El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado contra la sentencia del Tribunal Supremo que en 2011 confirmó la condena a Chapman Freeborn y a otras dos empresas a indemnizar con más de seis millones de euros a las familias de los 62 militares muertos en el accidente del Yak-42.

En una providencia hecha pública hoy, la sala segunda del Constitucional no ha admitido a trámite el curso promovido por Chapman Freeborn por "la manifiesta inexistencia" de la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo, necesario para ejercer dicha tutela.

En el caso de que el fiscal no interponga recurso de súplica en el plazo de tres días, el Tribunal Constitucional archivará estas actuaciones "sin más trámite".

El pasado mes de febrero el Constitucional también rechazó el recurso contra la decisión de la Audiencia Nacional de archivar definitivamente la causa abierta para investigar las supuestas irregularidades en la contratación del Yak-42, que el 26 de mayo de 2003 se estrelló en Trebisonda (Turquía) con 62 militares españoles que regresaban de Afganistán.

El 13 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que en 2010 condenó a Chapman Freeborn y a otras dos empresas a indemnizar con más de seis millones de euros a las familias de los militares muertos en el accidente.

De esta forma, la Sala Primera de lo Civil del Supremo desestimó el recurso que interpuso contra esa sentencia la empresa alemana Chapman Freeborn que, junto a Ukranian Mediterranean Airlines (UM Air), fue la responsable de organizar el vuelo que se estrelló en Turquía cuando los militares regresaban a España desde Afganistán.

La sentencia de la Audiencia de Zaragoza estableció que la causa del accidente fue fruto de "una maniobra desastrosa" de los pilotos en un intento de aterrizaje de un modo técnicamente inadecuado a las circunstancias concurrentes y descartó la incidencia de otros agentes meteorológicos o de los controladores turcos.

UM Air fue la empresa encargada del transporte, "merced a una sucesión de contratos en la que intervino Chapman Freeborn" como transportista contractual, por lo que la Audiencia Provincial, y después el Supremo, la consideran responsable civil del accidente, junto a la compañía ucraniana y a la aseguradora Busin Joint.

El TS, al igual que hizo en su día la Audiencia, negó que el Estado fuera responsable "de la deficiente ejecución de la prestación del servicio de transporte por las empresas obligadas a realizarlo con seguridad".

En febrero de 2010 se celebró, en el Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza, el segundo juicio civil (el primero fue anulado por la Audiencia Provincial por un defecto de forma) contra las compañías que fletaron el vuelo, que fueron condenadas a pagar indemnizaciones por valor de 6.125.000 euros.

La sentencia estableció que un error humano, fruto de "una maniobra desastrosa", fue la causa del accidente en el que murieron los militares españoles.

El fallo reconoció que era inconcebible e inexplicable la forma en que se hizo la maniobra de aproximación al aeropuerto, que calificó de "temeraria", y descartó la incidencia de otros agentes, meteorológicos o de los controladores turcos.

En marzo de 2010, el Tribunal Supremo confirmó la condena de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 3 años de prisión impuesta al general de Sanidad Vicente Navarro y de 18 meses de cárcel al comandante José Ramírez y al capital Miguel Sáez por falsear las identificaciones de 30 de los 62 militares muertos en el accidente.