El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Aragón en marzo de 2002 contra varios artículos de la Ley general de estabilidad presupuestaria de diciembre del 2001. Otras comunidades, como Castilla La Mancha, también recurrieron esa ley. El argumento que utilizó entonces Aragón para recurrir fue que los artículos recurridos de la ley vulneraban y limitaban claramente la autonomía financiera. Añadía el Ejecutivo aragonés, en manos entonces de la coalición PSOE-PAR, que con esta ley el Gobierno central, presidido por el PP, impedía que Aragón recurriera al crédito como forma de financiación autonómica, al definir el término de estabilidad presupuestaria como "situación de equilibrio o superávit". En sus fundamentos jurídicos el TC advierte de que esa ley fue derogada por real decreto en el 2007 y alude a la nueva redacción del artículo 135 de la Constitución, aprobada después del verano pasado, que establece que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, mandato que "vincula a todos los poderes públicos".Además, defiende la legitimidad constitucional de que el Estado establezca topes.