El Tribunal Constitucional ha anulado la expropiación de la pensión percibida por una viuda de hecho del Yak-42, Beatriz Monreal Aliaga, decretada a través de una disposición adicional (la 44) de los Presupuestos Generales del Estado del 2010. El Gobierno acordó la retirada de la paga concedida por Defensa después de que la mujer fuese condenada por el Tribunal Supremo por falsificar documentación para demostrar su relación de pareja con el militar Sergio López Saz, fallecido en el siniestro de Trebisonda. Pero el Tribunal Constitucional considera que esta sanción no cumple los requisitos de «utilidad pública o interés social» como para incluirla en una ley, y por tanto declara inconstitucional la disposición y la anula.

Beatriz Monreal obtuvo en el 2003 una fe de vida y estado de su pareja pese a que este llevaba unas semanas muerto, de cara a justificar, junto con otra documentación, la percepción de la pensión de viudedad que el Ministerio de Defensa ofreció a las víctimas de la tragedia del Yak-42, en el 2004.

La mujer fue juzgada en el 2009 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que la absolvió de los delitos de estafa y falsedad documental por los que le pedían hasta cinco años de cárcel. Como defendía su letrado, Javier Notivoli, el tribunal entendió que la pensión le fue concedida por otra documentación, como facturas comunes. No había llegado a haber el engaño que requiere la estafa, y la falsedad no tenía entidad al no haber sido empleada.

El Supremo, por contra, la condenó al año siguiente, previo recurso, a un año y nueve meses de prisión, solo por falsedad. En síntesis, consideró que, efectivamente, no se daban los requisitos de la estafa, pero la falsedad había sido cometida, independientemente del resultado.

Tras esta condena, el Gobierno incluyó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2010 una disposición adicional en la que reflejaba la expropiación de la pensión de la mujer, aludiendo a la sentencia del Supremo. La mujer recurrió ante la Audiencia Nacional, que planteó, a instancias de las partes, una cuestión de constitucionalidad, ahora resuelta en favor de la mujer, que mantendrá lo percibido.

Como consideraban la Fiscalía General del Estado y la propia recurrente (no así el Abogado del Estado), la disposición no hacía ninguna mención a la «utilidad pública o interés social» de anular la pensión. Una paga que, recuerdan, ni siquiera la sentencia del Supremo condenaba a devolver, dejando el castigo en pena de cárcel y multa. El Constitucional no le ve encaje en la «diversidad, constitucionalmente legítima, de las causas de expropiación».

Al anular la disposición por este motivo, el tribunal ni siquiera entra en otras causas de inconstitucionalidad que solicitaban las partes, como la retroactividad u otros posibles derechos fundamentales vulnerados.