El Tribunal Constitucional emitió ayer un auto en el que mantiene la suspensión de los artículos 20 y 24, así como de la disposición transitoria segunda, de la ley aragonesa del 2016 que regula las medidas de emergencia en relación con las prestaciones del sistema de servicios sociales y de acceso a la vivienda.

El Gobierno de España recurrió en septiembre del 2017 varios artículos de la norma y solicitó, en concreto, la suspensión de la aplicación del artículo 20.1, que declaraba la suspensión de los lanzamientos en procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria de personas en supuestos de especial vulnerabilidad.

También el 20.2, que imposibilitaba los desahucios por impago de alquiler de una vivienda habitual en supuestos de especial vulnerabilidad y cuando el dueño de la casa fuera conocido como «gran propietario de viviendas» o la poseyera como consecuencia de una ejecución hipotecaria.

Asimismo, el abogado del Estado pidió la suspensión del artículo 24, que establecía que los «grandes propietarios», las entidades financieras y las sociedades inmobiliarias deberían poner a disposición de la administración de la comunidad las viviendas de su propiedad procedentes de ejecuciones hipotecarias o de dación en pago para dar respuesta a las necesidades de alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad.

RIESGOS FINANCIEROS

El Alto Tribunal acordó en octubre de 2017 la suspensión de los citados artículos y ahora, en un auto con fecha 7 de febrero, al que ha tenido acceso Efe, mantiene la suspensión por los mismos motivos, entre ellos porque entiende que existe «un perjuicio cierto» para el interés general, porque la norma podría afectar al «buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero en su conjunto».

También alegan los magistrados un «daño» para la seguridad jurídica, que deriva a la existencia de regímenes jurídicos dispares pero con idéntico objetivo obre la misma materia.

Y agregan que los perjuicios que tendría suspender la norma autonómica sobre el derecho a la vivienda no son elevados, puesto que el Estado «también ha dispuesto normas que atienden a estos mismos intereses».

El auto está firmado por un pleno compuesto por once jueces, pero incluye el voto particular de tres de sus magistrados que expresan su discrepancia con la decisión mayoritaria.

Lamentan que no se haya tenido en cuenta en el auto la «evolución favorable» de la situación macroeconómica. Y creen que se perturba «altamente» la competencia autonómica «exclusiva» en materia de vivienda y en los derechos sociales.