Los ciudadanos y ayuntamientos españoles no solo han de estar pendientes del ministro Cristóbal Montoro, sino de los magistrados del Tribunal Supremo, que entre otros muchos asuntos tienen sobre la mesa tres importantes asuntos, impulsados desde Aragón -y particularmente desde Zaragoza- que podrían afectar tremendamente a su bolsillo, según como acaben: los acuerdos de rebaja de cláusulas suelo, la plusvalía municipal y el sistema de elaboración del catastro, expuestos por orden de entrada y, previsiblemente, de resolución.

La del asunto de las rebajas de cláusulas suelo, de hecho, se prevé inminente. En el caso aragonés, aunque la resolución sería extrapolable a otras entidades, afectaría a Ibercaja y a los alrededor de 15.000 clientes que, se calcula, han suscrito este tipo de pactos. El caso se deliberó el 18 de enero, pero no se conoce la resolución.

Estos acuerdos derivan de la sentencia del Supremo que declaró nulas, con carácter general, las cláusulas suelo bancarias, por las que el cliente pagaba un interés mínimo por mucho que bajase el índice de referencia. El motivo fue, básicamente, la falta de transparencia en la negociación, que no garantizaba que el cliente entendiese las desventajas de lo que estaba firmando.

Bajo esta premisa, algunas entidades bancarias, como Ibercaja (que no tenía estas cláusulas, pero sí las heredó de la CAI) comenzaron a llamar a sus clientes para ofrecerles acuerdos de rebaja, que los clientes podían firmar para lograr un suelo más bajo, a condición de no reclamar judicialmente y de firmar de su puño y letra con fórmulas del tipo: «entiendo que el interés de mi hipoteca nunca bajará del X%».

Con ello, los bancos entendían que se solucionaba la falta de información y comprensión. Aun así, algunos clientes reclamaron, y algunos juzgados zaragozanos, y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, que resolvió los recursos, les dieron la razón. Aplicaron el principio jurídico de que lo que es nulo, es nulo, por lo que si la cláusula era injusta, no se podía modificar. Además de cuestionar la libertad contractual, ya que si el cliente supiera que han de rescindir su cláusula, difícilmente se prestaría a ponerse una.

Además de este asunto, el Supremo ha ido acumulando al menos una veintena de reclamaciones, que resolverá estableciendo la norma general, sobre la plusvalía municipal. Uno de los primeros recursos fue interpuesto por el ayuntamiento que rige Zaragoza en Común.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), nombre de la plusvalía, quedó en el aire por una sentencia del Constitucional que lo cuestionaba en caso de que no hubiese tal incremento de valor. Algo que parece lógico pero que la redacción legal del impuesto, hecha cuando el valor de los inmuebles solo iba al alza, no contemplaba.

La resolución del Constitucional fue interpretada por algunos jueces en Zaragoza de forma «maximalista», según el consistorio. Entendieron que, si se anulan los artículos que regulan la plusvalía, esta no puede cobrarse, ni aunque haya beneficio en la venta, mientras no se reforme la ley y lo aclare.

Una forma de verlo que supondría un gran perjuicio para los ayuntamientos, que pese a dejar de cobrar motu proprio las transmisiones en las que no se gana dinero, siguen teniendo en la plusvalía una gran fuente de financiación. El Supremo tendrá que dictar, previsiblemente antes del verano, qué interpretación es la correcta.

Además, tiene pendiente decidir, tras el recurso de once inmobiliarias zaragozanas, si la elaboración del catastro (estatal) del 2012 -y por ende, todos- debió incluir como información pública el estudio de valor de mercado completo, no solo las conclusiones, para poder rebatirlo. La repercusión económica es difícil de calcular por su derivación al IBI, pero como mínimo conllevará un tremendo lío burocrático.