Cortar o arrancar acebo del monte para utilizarlo como adorno navideño es un delito ecológico que lleva consigo una sanción administrativa de hasta 60.000 euros y penas que, con la reforma del Código Penal, oscilan entre trabajos en beneficio de la comunidad y la prisión de cuatro meses a dos años, dependiendo de la destrucción causada al hábitat. Y es que el acebo --también conocido como cardo blanco o cardonera-- figura en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, por lo que su recolección está prohibida.

Se acercan las Navidades y muchos son los que se lanzan al monte en busca de los adornos típicos para estas fechas. Unos hábitos que sirven para examinar el grado de concienciación medioambiental de cada ciudadano, ya que el acebo, el abeto y el musgo del campo deben sustituirse por ejemplares artificiales o comprados en viveros, para así colaborar con la protección de las especies.

El acebo o Ilex aquifolium es un arbusto muy demandado en estas fechas por su gran belleza. De corteza gris y lisa, copa densa y hojas rígidas y elípticas, con margen normalmente espinoso y punzante, esta especie tiene unos frutos rojos y carnosos muy característicos y tentadores. De hecho, esta vistosidad es la que obligó a catalogar la especie como protegida, puesto que su valor ecológico es muy importante, ya que suministra refugio y alimento a la fauna silvestre durante los crudos meses del invierno.

ELEMENTO DECORATIVO Pero, ¿cuál es el origen de su uso decorativo? Algunos expertos se remontan a la época de los celtas, cuyos druidas lo consideraban un árbol sagrado, o a las festividades romanas. Aunque fue a partir del siglo XVIII cuando este elemento decorativo se importó de los países anglosajones y entró, de manera mayoritaria, en los hogares españoles.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón apela a la responsabilidad ciudadana para evitar tanto la recolección del acebo como de otras especies de flora, por el grave daño que se ocasiona al medio natural. Cada vez son menos quienes se dedican a talar abetos naturales o a recoger musgo, sin embargo, las sanciones de los Agentes de Protección de la Naturaleza (APN) persisten cada año.

La tala de abetos descontrolada es perjudicial para la sostenibilidad medioambiental. Y en el caso del musgo que crece sobre rocas, suelos y cortezas de árboles, su mantenimiento es fundamental para contribuir a la formación y conservación de los suelos, así como para evitar la erosión, ya que retiene el agua y favorece la germinación de semillas.

"Todos estos elementos tienen demasiado valor para destruirlos sólo para adornar. Si pese a estas consideraciones, se decide por un árbol natural, se recuerda que deben proceder de viveros. Y una vez pasados los días navideños, se aconseja que sea puesto a disposición del ayuntamiento correspondiente para su replantación", piden desde la DGA.

LAS MULTAS De hecho, el nuevo Código Penal establece, en su artículo 332: "El que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses". Y el artículo 632: "El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de 10 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 20 días".