La dación en pago está vigente en España desde el 11 de marzo de este año, aunque solo afecta al deudor "situado en el umbral de la exclusión".

REQUISITOS: El real decreto ley 6/12 considera en ese umbral a aquellas familias cuyos miembros carezcan de "rentas derivadas del trabajo o actividades económicas", cuya hipoteca supere el 60% de sus ingresos y que carezcan de otros bienes para afrontar la deuda. Cuando solicitan una "reestructuración de la deuda" y esta no resulta viable, disponen de doce meses para entregar al banco la casa "quedando definitivamente cancelada la deuda". Si lo piden, pueden permanecer dos años en ella pagando una renta anual equivalente al 3% "del importe total de la deuda en el momento de la dación".

TERMINOLOGÍA: El desahucio, regulado por la ley 37/11, es, en derecho, la demanda que un propietario presenta contra un inquilino moroso para desalojarlo a partir del primer impago. El requerimiento judicial da 10 días para pagar u oponerse e incluye la fecha del desalojo para dos meses después. El desalojo es el lanzamiento, con el que también acaban los procedimientos de ejecución hipotecaria, menos numerosos ya que los anteriores en Zaragoza. Suelen pasar dos años entre el primer impago y la salida del inmueble.

BANCOS MOROSOS: Los 17 juzgados zaragozanos que tramitan litigios de vivienda reciben al cabo del año entre ocho y diez demandas de comunidades de vecinos contra bancos y cajas de ahorro que no pagan la cuota mensual. Responden de las deudas del año en curso y las del anterior.

PICARESCA: Esas mismas oficinas judiciales suelen encontrarse una decena de veces al año con que la persona que ocupa el piso no es el deudor que no paga la hipoteca, sino otro al que se lo ha alquilado. En ese caso, el juez decide qué ocurre.

OPOSICIÓN: La ley contempla únicamente dos motivos para que el moroso pueda oponerse a la ejecución de la hipoteca: que la deuda esté pagada o que el demandante haya cometido un error al calcularla. También en ese caso decide el juez. El resto de los trámites de las ejecuciones y desahucios los llevan los secretarios --responsables también de comprobar la documentación--, mientras que los lanzamientos los lleva el Servicios de Actos de Comunicación y Embargos (SACE).

ESTRASBURGO: El pleito comunitario que cuestiona la legalidad del sistema hipotecario español se refiere únicamente a la ejecución notarial, no a la judicial. Esta, según explicaron fuentes del colectivo de secretarios judiciales, "es de los procedimientos con mayores garantías. Incluye muchos requisitos formales y documentales y, en caso de duda, siempre se actúa a favor del deudor".

BUENAS PRÁCTICAS: La disposición adicional única del real decreto ley 6/12 prevé que el deudor ejecutado pueda formalizar con el banco que se queda con su casa un contrato de alquiler para permanecer dos años en la vivienda de la que iba a ser desalojado.