Nuevo varapalo judicial al Gobierno de Zaragoza en Común (ZeC) referida a su gestión. Esta vez llega de la magistrada Concepción Gimeno, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la capital aragonesa, que ha dictado sentencia sobre el polémico cambio de nombre del pabellón Príncipe Felipe por el de José Luis Abós, exentrenador del CAI Zaragoza que falleció en el 2014. La jueza ha concluido que la decisión, adoptada de forma unilateral por el Gobierno municipal en julio del 2015, es "nula de pleno derecho".

Se confirma así la validez del auto por el que se paralizaron los trabajos de nueva rotulación el mismo día en que se estaban ejecutando y que dejaron algunas fachadas de este equipamiento municipal en blanco. Ahora, en principio, debería devolverlas a su estado original, pero ayer el Gobierno de ZeC anunció, el mismo día que recibió la sentencia, que la recurrirá al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) porque entienden que su interpretación de la legalidad es errónea.

Mientras, el PP municipal en el consistorio celebraba su victoria en los tribunales. La jueza le daba la razón en una causa sobre la que, políticamente, el pleno mostró un rechazo mayoritario --a través de una moción--, pero que solo los conservadores se animaron a llevar al juzgado. "Triunfa la ley frente al populismo. Triunfa la democracia frente a la incapacidad de diálogo y de llegar a acuerdos", enfatizaba el portavoz popular, Jorge Azcón, tras recibir el fallo.

REGLAMENTO

La jueza fundamenta su sentencia en dos argumentos principales. Uno de ellos, recogido en el artículo 23 del Reglamento municipal de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones, que explica que "la revocación será acordada por el mismo órgano que la otorgó". No discute los merecimientos de Abós para darle nombre al edificio, ni que el Gobierno municipal pudiera dárselo como reconocimiento. La magistrada pone en cuestión que al concedérselo, se salte su obligación de que sea el pleno quien revoque la decisión que antes adoptó, por unanimidad en 1986, de otorgárselo al entonces Príncipe Felipe.

Así pues, no le sirve la explicación de que aquella decisión fuera adoptada antes de la aprobación del reglamento ni de que la decisión de ZeC el año pasado se trate de un "ejercicio de facultades discrecionales", es decir, la facultad que tendría el alcalde, Pedro Santisteve, para tener "libertad de opción en el marco de las alternativas existentes". ¿Qué alternativas? La que le daría, en este caso, el artículo 124.4 de la ley reguladora de bases de régimen local (LRBRL), que le otorga, a través de una "cláusula residual", las competencias que las leyes autonómicas y estatales no regulen.

Esta estaría entre ellas, sin duda. Lo que cuestiona la magistrada es otra cosa. La referida en esa misma LRBRL con su artículo 123.1, que dice que "las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general" le corresponden al pleno. "Lo que por coherencia implicaría que fuese el pleno en este caso el órgano competente para adoptar una decisión como la que aquí se impugna".

Pero ZeC se agarraba en su defensa hasta a que la decisión que adoptó el pleno en 1986 no se cumplió estrictamente, porque decía de darle esa distinción a Felipe en un pabellón que se iba a levantar en el polígono Universidad cuando luego acabó en la avenida Cesáreo Alierta. La jueza replica que eso no afecta "cuando no existe duda alguna sobre la voluntad del acto y el destino del mismo".

El portavoz de ZeC, Pablo Muñoz, manifestó el "respeto escrupuloso" a los tribunales desde el Gobierno y que no se lleva a pleno porque el fallo se debe a "una cuestión de formas" con la que no están de acuerdo. El competente es el Gobierno "siempre" porque "una ley de rango superior" así lo dice, por más que la jueza haga hincapié, en este caso, en que hubiera una "manifestación conyuntural" del pleno. Así que esperarán a la versión del TSJA, no pasará por pleno.