La defensa de los dos inmigrantes marroquís condenados a 19 años de cárcel por la muerte a golpes de un comerciante en Fuentes Claras, en febrero del 2015, pidió al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), ante el que se vieron ayer dos recursos de apelación, que anule el juicio o absuelva a ambos acusados por una serie de supuestas anomalías en la instrucción y en la sentencia.

Los letrados Pedro Bermúdez y Ana Herrando argumentaron que sus clientes, El Fatmi Chafnaje y Rachid Liumuri, no tuvieron participación directa en la muerte y el robo de una caja fuerte del tendero Luis Esteban, dado que ninguno entró siquiera en su vivienda. El primero se encargó de vigilar la calle, y el segundo se quedó en un coche preparado para la huida. Los presuntos autores del crimen, Fadil El Hasnaui y Mohamed Cherkaui, sobre quienes pesa una orden internacional de detención, se hallan fugados de la Justicia.

Herrando manifestó que Liumuri «no sabía nada» del motivo real por el que se dirigieron desde Zaragoza a Fuentes Claras una fría noche de invierno, aprovechando que el comerciante había salido a cenar con los amigos. El objetivo era forzarle a que abriera una caja fuerte en la que guardaba dinero, pero «él fue pensando que se trataba de robar hachís en una casa deshabitada». «Mi patrocinado tuvo un simple papel de títere o marioneta», subrayó la letrada.

COOPERADORES NECESARIOS

El letrado defensor Bermúdez, por su parte, denunció que en la fase de instrucción se había vulnerado el derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías porque en la toma de declaración a la mujer de Chafnaje, «no se permitió la presencia de ninguna de las defensas». La esposa manifestó que su marido, antes de los hechos, le había preguntado si había una caja fuerte en el sótano del tendero. Añadió que el día del suceso volvió tarde a casa.

Asimismo, Bermúdez argumentó que, contra lo mantenido en la sentencia, los acusados no formaban una organización criminal y que en el caso de su cliente no se da la figura de dolo eventual aplicada por el jurado popular. Además, subrayó que no intervino de forma directa en los hechos tipificados como homicidio y robo con violencia. «No hay ni una sola prueba que ubique a Chafnaje en el lugar de los hechos», afirmó.

El fiscal, Carlos Sancho, pidió la confirmación de la sentencia y la desestimación de los recursos, al igual que el acusador particular, Clemente Peribáñez. Sancho señaló que la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que, declarado el secreto sumarial, en la declaración solo puede estar el imputado y su letrado. Adujo que la denominación de grupo criminal era más ajustada que la de organización criminal y, en referencia al homicidio, se refirió a la doctrina del condominio del hecho y las desviaciones previsibles. «Chafnaje puso en marcha todo el mecanismo», sostuvo el ministerio público para justificar el dolo eventual. «No fueron autores materiales del hecho, pero sí cooperadores necesarios», indicó.