El Código Penal establece que la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha o grabación será castigado con las penas de prisión de hasta 4 años y multa de 8.000 euros.