El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca ha desestimado el recurso de un vecino de Biescas contra el ayuntamiento de la localidad y la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), instituciones a las que solicitaba el pago de 901.810 euros por los perjuicios causados a un terreno de su propiedad en la margen izquierda del Gállego.

Según el demandante, su finca, en la que planeaba instalar un estacionamiento de autocaravanas, se convirtió en inundable a partir de 1996 debido a la ampliación de una mota en la orilla opuesta. Esta circunstancia impidió que en el 2015 la CHE le concediera permiso para llevar a cabo el aparcamiento.

El juzgado oscense aporta en su resolución cuatro razones para rechazar la reclamación y destaca que «cualquiera de ellas por sí sola bastaría para desestimar una demanda que, por su insostenibilidad, desaconseja» que quede limitada la condena en costas del actor, que califica de «legalmente procedente».

La primera razón es que, según la sentencia, la construcción de la obra hidráulica a la que el demandante atribuye los problemas de su parcela «queda sumida en una mayúscula vaguedad en cuanto a la concreción y demostración de su propia realización, de la fecha de ejecución, de la entidad pública o privada que la realizó y, sobre todo, de su eventual ilegalidad».

AUTORÍA DE LA OBRA / En segundo lugar, el juzgador refleja que el propio perito propuesto por el demandante «expresó en la vista oral sus dudas, su ausencia de convicción plena, de que dicha obra afectara al curso del río en su margen izquierda», así como que «es difícil saber si sería inundable su terreno aunque no se hubieran hecho obras en el otro lado». Además, no queda probado que el ayuntamiento realizara la ampliación de la mota.

La tercera causa es que, aunque se hubiera demostrado que la hizo el ayuntamiento, la posibilidad de reclamar habría prescrito hacia 1997, el demandante carecía de interés legítimo para actuar porque la licencia que le concedió la CHE expiró en 1997 y la demanda presentaba «fallos esenciales» en la petición de daños, en particular respecto al lucro cesante.

Finalmente, el fallo recoge que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, confirmada por el Supremo, concluía que «puede producirse una inundación». Sin embargo, aduce que esta resolución no puede utilizarse como argumento debido a que «no consta con claridad en los antecedentes que el actor o su padre fueran parte en ella». El fallo condena al demandante a pagar las costas causadas en el proceso judicial, no así los gastos de representación procesal.