La DGA y los grupos políticos de las Cortes prefieren reservar el as del exaequatur en la partida por el arte sacro hasta que la Signatura Apostólica confirme, en principio este año, la orden de devolución de las obras que retiene Lérida. Este trámite judicial, habitual en la jurisdicción civil, permitiría que un juez ejecutara, en 40 días, la resolución del Vaticano. Con intervención de las fuerzas de seguridad si fuera menester.

Fuentes del Departamento de Cultura de la DGA lo descartaron "por ahora" para "no abrir otra vía" y "evitar interferir en el proceso eclesiástico". Por el momento, la consejería fía la resolución del conflicto a las gestiones políticas iniciadas por el presidente del Gobierno aragonés, Marcelino Iglesias, que ha reclamado por carta la intervención del presidente del Gobierno central, José Luis Rodríguez Zapatero, y del secretario de Estado del Vaticano, Ángelo Sodano.

El PSOE es el partido más reacio a esta vía. Su portavoz, Jesús Miguel Franco, señaló que, "en este caso, la decisión del tribunal eclesiástico, que es la Signatura Apostólica, es directamente aplicable a los dos obispos sin necesidad de reconocer por tanto su validez por el Estado español". "Con lo cual --apuntó-- esa figura no es necesaria".

El PP, no piensa lo mismo. Manuel Guedea, jurista en activo, se inclina por "esperar a que se pronuncie la Signatura para acabar con la vía eclesiástica antes de acudir a la civil". "Una vez que haya una resolución del Tribunal Supremo de la Santa Sede, será ejecutable", añadió.

El resto de partidos se pronunciaron en términos similares. Chesús Bernal (CHA) se inclinó por esperar a los resultados de las gestiones ante la Moncloa y Roma para, si no fructifican, "explorar la posibilidad del exaequatur y ejecutar la sentencia. Tendremos que abrir nuevas vías si se comprueba que el Vaticano y los gobiernos están de manos cruzadas". Javier Allué (PAR) indicó que el litigio "debería resolverse por la vía eclesiástica", aunque constató que "la Iglesia tendría que haberlo resuelto ya". "No vemos inconveniente en pedir el exaequatur pero con reservas, siempre que sea una medida eficaz", añadió. Adolfo Barrena (IU) dijo que "si es viable lo apoyaríamos, pero debería plantearlo el obispo de Barbastro-Monzón. No nos parece de recibo el silencio que está teniendo. Son bienes de la Iglesia y es un litigio entre diócesis".

TRÁMITE JUDICIAL El exaequatur tiene como objetivo convalidar sentencias extranjeras en los tribunales españoles para que tengan efectos jurídicos. Debe ser firme, por lo que algunos juristas opinan que podría solicitarse ya: el último recurso que mantiene vivo Lérida hace referencia al trámite de ejecución de la resolución de la Congregación de Obispos, no a la decisión en sí.

Puede pedirlo el ganador del pleito --en este caso solo podría hacerlo la Congregación-- o todo aquel a quien el incumplimiento le cause un perjuicio o le impida un beneficio: el obispado, las parroquias afectadas, la DGA e, incluso, las Cortes como representantes del pueblo aragonés, al que se impide el disfrute de los bienes. Los requisitos son sencillos: el solicitante, que debe residir en España, ha de personarse en la causa con procurador y abogado y aportar, junto con la demanda, una copia auténtica de la sentencia con la apostilla de La Haya y una traducción jurada. La sentencia debe ser firme y haber sido notificada al demandado.

Para poner en marcha el trámite ha de presentar la documentación en un juzgado de Primera Instancia. Sirven los de la plaza del Pilar o Barbastro.

El juez abre entonces un trámite de audiencia de diez días para el fiscal y la parte contra la que se dirija la demanda. Para emplazar al denunciado, el Obispado de Lérida, el magistrado debería tramitar un exhorto a través de la Audiencia Provincial de Lérida. El trámite sigue adelante, responda o no el obispo Ciuraneta, una vez se manifieste el Ministerio Público. A partir de ahí, el juez tiene un mes para resolver. Su decisión --la entrega de los bienes-- es inapelable en caso afirmativo pero puede volver a ser instada en caso negativo. Sería materializada por un juzgado leridano "por los cauces previstos para las demás decisiones judiciales pronunciadas en nuestro país", explican lo manuales de derecho.