El Instituto Aragonés del Agua (IAA) emitió ayer una primera resolución, que se publicará próximamente en el BOA, por la que se desestiman los 40.983 recursos presentados por la ciudadanía contra los recibos del Impuesto de Contaminación de Agua (ICA) en Zaragoza.

Esta resolución se publica después de que los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón hayan dado su conformidad a la propuesta remitida para informe, así como a la posible sustitución de una notificación individualizada por una publicación oficial «debido al elevado número de recursos interpuesto, a la identidad sustancial entre los mismos y a que responden a una campaña contra la aplicación de dicho impuesto en Zaragoza».

Entre las distintas consideraciones por las que el IAA rechaza los motivos de impugnación figuran que el ICA y las tarifas municipales son figuras jurídicas distintas, que financian actuaciones también diferentes, por lo que no hay duplicidad en el pago.

Según el IAA, las tarifas municipales son una contraprestación que se paga al Ayuntamiento de Zaragoza por los servicios de saneamiento y depuración que presta mientras que el ICA no es un pago directo por un servicio concreto en un municipio determinado, sino que se destina a financiar las actuaciones que realiza la comunidad en materia de abastecimiento, saneamiento, prevención de la contaminación y depuración.

Respecto a los recursos que atribuyen al ICA la condición de tasa, el IAA asegura que es un impuesto y en este caso significa que no constituye el pago por la recepción de un servicio concreto mientras que si fuese una tasa «el ICA sería una contraprestación» como lo serían las tarifas municipales por saneamiento y alcantarillado.

Frente a quienes cuestionan que no es un impuesto ambiental porque incluye bonificaciones y exenciones ajenas a esos fines y no contiene una tarifa progresiva, el IAA asegura que los fines de las actuaciones que se financian con este impuesto «son inequívocamente medioambientales y su vinculación con la protección del medio ambiente es tan evidente que no requiere mayor explicación». Una consideración que no excluye que se establezcan exenciones y bonificaciones que persigan otros fines adicionales a los medioambientales.