La Real Academia define drogota como sinónimo de drogadicto, que es una persona "habituada a las drogas". Y describe camello como alguien "que vende drogas tóxicas al por menor". La jurisprudencia ha establecido criterios objetivos para distinguir entre uno y otro. Son, en la práctica, ley. Por llamativos que puedan resultar para un lego.

AUTOCONSUMO: El Supremo lleva más de veinte años definiendo qué es el autoconsumo. Es decir, a partir de qué cantidad de droga intervenida a una persona puede inferirse que el estupefaciente sea para tomársela ella misma o para vendérsela a terceros. Los magistrados determinaron que un toxicómano suele garantizarse, como máximo, narcóticos para cinco días. Y los estudios del Instituto Nacional de Toxicología fijan el consumo medio diario de cocaína en un gramo y medio y el de anfetamina en 2,4. Así, cualquier cantidad neta superior a los 7,5 gramos de coca o 12 de speed conlleva una condena por narcotráfico. Cantidades menores garantizan una pena de prisión siempre que haya otros indicios que hagan presumir que su dueño trafica. Basta con una cantidad ínfima --unos centigramos-- si el acusado ha sido sorprendido in fraganti vendiéndola.

ABSOLUCIÓN: El último letrado que ha conseguido una sentencia absolutoria basada en esos criterios en la Audiencia Provincial de Zaragoza ha sido Juan Carlos Macarrón. La Fiscalía pedía tres años de cárcel para F. F. M. y otros tantos para D. L. P. --que perdió el tercer grado como consecuencia de esa detención-- como presuntos autores de un delito de tráfico de drogas. La Policía Local halló en el coche de la primera, en el que circulaban ambos, algo más de cuatro gramos de cocaína distribuidos en cuatro papelinas. La pureza de más de la mitad del estupefaciente no superaba el 7%. El Cuerpo Nacional de Policía localizó más tarde en casa de la muchacha varios envoltorios más --también de baja calidad--, menos de seis gramos de chocolate de ínfima pureza y una planta de marihuana. Tras el juicio, los jueces declararon probado que el joven no sabía nada de la droga y que esta era de la muchacha, "consumidora habitual de sustancias de adicción". "Por todo lo anterior, y dado el informe forense de la drogodependencia de la acusada, hay que concluir que la cantidad ocupada permite admitir que estamos ante una tenencia dirigida al autoconsumo", señala la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

REFORMA PENAL: La modificación del Código Penal que entró en vigor el 23 de diciembre pasado conllevó una reducción de las condenas por narcotráfico. Hasta entonces, la pena mínima por tráfico de drogas era de tres años de prisión, únicamente eludible en caso de seguir un tratamiento de rehabilitación y con la advertencia de que, de recaer en el consumo, el reo debía cumplir la pena completa. La reforma penal posibilita ahora que los camellos que venden estupefacientes al menudeo reciban penas de un año y medio de prisión, lo que les permite eludir el ingreso en la cárcel. Ahora bien, si reinciden antes de que haya transcurrido el plazo que determine el tribunal --puede llegar a cinco años-- ese beneficio queda revocado, con lo que deben cumplir tanto la pena que les fue suspendida como la que vaya a caerles por la nueva infracción penal que han cometido. La entrada en vigor de la reforma conllevó la excarcelación de cientos de condenados por narcotráfico.