Una vez concluida la vista, es el turno del juez para decidir si realmente hubo un sobreprecio en la compra de los edificios. El dilema tiene, entre otros, estos condicionantes:

1. EL PLIEGO: Según la DGA, al tratarse de una contratación pública, el pliego de condiciones no se puede modificar, como entiende que se hizo, con un nuevo contrato con otras condiciones entre las partes. Para la defensa sí es posible si no hay engaño ni coacción.

2. CONSENTIMIENTO: Los consejeros no se sintieron engañados al autorizar la compra, según declararon. Aún después de conocer la tasación de Tinsa que establecía que el precio de coste del PC-1 se aproximaba más a 13,5 millones que a los 20 del resumen que casi todos vieron. La DGA cree que este "engaño" vicia la aprobación.

3. EL TERRENO: Para la DGA, el precio del suelo debería haberse mantenido igual al comprarlo, según el pliego. Para la defensa de Agapito Iglesias había que añadirle los beneficios de urbanizar la parcela o la ubicación del inmueble.

4. LA VINCULACIÓN: En las actas del consejo y en los contratos, la compra de ambos inmuebles aparecía junta, por lo que la DGA entiende que al PC-10 se le aplicarían también las condiciones del pliego. Entraría en los 12.000 metros cuadrados que se reservó Plaza y no podría justificarse pagarlo a precio de mercado. Para el consejo de Plaza son compras independientes.

5. JURISPRUDENCIA: Todo lo anterior podría ser irrelevante, según planteó ayer la defensa de Iglesias. Entiende que los hechos han prescrito, ya que hace más de cuatro años que se fijó el precio --en el 2007--, que es lo que se discute. Además, según el Supremo, si se cambia una parte fundamental de un contrato, como el precio, se anula por completo. No en parte, como pide Plaza.